Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Trabajos luego del retiro del cargo – Hernando Bermúdez Gómez


En su respuesta a la radicación 2016-168, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública manifestó: “(…) Tratándose de un contrato laboral, todas las responsabilidades laborales se suspenden cuando se da por terminada la relación laboral, quedando circunscrita su responsabilidad solo al tiempo de vigencia de su contrato como contadora. ―No obstante lo anterior, dado que la firma del Contador Público se encuentra incluida en los informes financieros de propósito general, junto con la firma del representante legal, para cumplir los requisitos de los Estados Financieros Certificados, si el contador fuera invitado a la Asamblea de la Cooperativa, este tendría la obligación de asistir, y de dar las explicaciones necesarias sobre dichos informes. En todo caso, se tendrá en cuenta que la responsabilidad por la preparación y presentación de los estados financieros es de la Administración de la entidad o del cuerpo de gobierno equivalente. (…)”. Similar posición han tenido varias superintendencias, las cuales, sin ningún rubor, suelen exigir a contadores ya retirados del cargo, que atiendan sus requerimientos.

Es verdad que la responsabilidad no cesa por la terminación de la respectiva relación jurídica, sea de orden laboral, comercial o, excepcionalmente, civil. Como se recordará según la Ley 222 de 1995, “Artículo 235. TERMINO DE PRESCRIPCION. Las acciones penales, civiles y administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones o de la violación a lo previsto en el Libro Segundo del Código de Comercio y en esta ley, prescribirán en cinco años, salvo que en ésta se haya señalado expresamente otra cosa.

Desde hace mucho tiempo hemos pensado que cuando se hace trabajar al contador luego de haberse retirado, se está abusando del derecho. Por lo mismo hemos recomendado a los contadores incluir en sus contratos una estipulación por virtud de la cual se acuerde la remuneración por hora trabajada que habrá de pagarse al profesional por sus servicios adicionales. Si la entidad respectiva se negare a cumplir este compromiso, pensamos que el profesional podría abstenerse a atender las solicitudes extemporáneas, ya que, según la Ley 43 de 1990, “Artículo 39. El Contador Público tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo y por el que ejecutan las personas bajo su supervisión y responsabilidad. Dicha remuneración constituye su medio normal de subsistencia y de contraprestación para el personal a su servicio.”. Los mentados trabajos adicionales deben ser precedidos de los análisis que aconsejan las normas éticas, en forma que se aclare si el profesional resulta competente e idóneo para llevarlos a cabo. Circunstancias posteriores pueden haberlo colocado dentro de una inhabilidad o incompatibilidad.

Ahora bien: en muchas cooperativas, así como en algunas otras empresas, se piensa que el revisor fiscal debe dar explicaciones sobre los estados financieros. Pero no. Eso le corresponde a la administración de la entidad. Al contador corresponde explicar su informe o dictamen. No faltan los casos en que se quiere armar una contienda usando como ariete al contable. Por eso conviene saber de antemano qué se pretende.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 2005, abril 18 de 2016

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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