Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Trámite a realizar para que una persona natural del régimen común pase al simplificado del IVA


Trámite a realizar para que una persona natural del régimen común pase al simplificado del IVA
Actualizado: 18 octubre, 2016 (hace 7 años)

Los responsables del impuesto sobre las ventas que se encuentren sometidos al régimen común podrán acogerse al simplificado si en los últimos tres años fiscales han cumplido con las condiciones estipuladas para pertenecer a este. Dicho cambio implica la actualización del RUT.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Qué procedimiento se debe seguir ante la DIAN para tramitar el paso de una persona natural del régimen común al régimen simplificado del IVA? Esta persona aún genera ingresos altos, pero solo maneja productos exentos y excluidos.

Ante esta inquietud, es imprescindible tener en cuenta que los responsables del impuesto sobre las ventas que estén sometidos al régimen común podrán acogerse al simplificado si en los últimos tres años fiscales han cumplido con las condiciones estipuladas para pertenecer a este (contenidas en el artículo 499 del ET).

Dicho cambio implica que se debe actualizar el Registro Único Tributario –RUT–, ya que es necesario cambiar su código de responsabilidad, en otras palabras, se debe modificar la responsabilidad 11, denominada “Ventas régimen común” a la responsabilidad 12: “Ventas régimen simplificado”. Para efectuar dicha actualización el solicitante debe manifestar por escrito que cumple con las condiciones necesarias para pertenecer al régimen simplificado durante los 3 años fiscales anteriores al año en que va a realizar el cambio de régimen (ver el parágrafo segundo del artículo 13 del Decreto 2460 de 2013, actualmente contenido en el artículo 1.6.1.2.14 del DUT). Por otro lado, es clave tener en cuenta que dicha certificación no requiere de la firma del contador sino solo la del contribuyente, y puede estar sujeta a verificación, motivo por el cual este debe realizar el trámite de manera presencial y no a través del portal de la DIAN.

Por último, cabe señalar que algunos productores de bienes exentos de IVA tienen la opción de pertenecer al régimen común para formar saldos a favor con el IVA descontable producto de la fabricación de dichos bienes y, así, puedan solicitar devolución de los saldos a favor.

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