Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Trámite a realizar por entidad que cobra IVA por desarrollo de software estando excluido


Actualizado: 25 abril, 2017 (hace 7 años)

Una entidad que desarrolla software hasta la fecha viene cobrando IVA, porque desconocía que con la Ley 1819 de 2016 dicha actividad había quedado excluida ¿Cuál es el procedimiento a seguir si de enero a marzo se facturó con IVA, estando dicha actividad excluida?

El Dr. Diego Guevara señala que para dar respuesta al interrogante se deben validar las modificaciones realizadas al artículo 476 del Estatuto Tributario, artículo en el que se exponen los servicios excluidos del IVA.

Ahora bien, esta diferencia puede también dirimirse en observancia al numeral 25 del artículo 476 del Estatuto Tributario, el cual se refiere a:

“25. *20* -Numeral Adicionado- Adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio TIC,” se aclara que mientras no se expide la reglamentación no se pueden cobrar los servicios como excluidos del IVA.”

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