La pensión de sobreviviente es un derecho que tienen los beneficiarios del pensionado o afiliado fallecido al sistema de pensiones y que se otorga para proteger y brindar una estabilidad económica a las personas que dependían de él.
La pensión de sobreviviente es un derecho que tienen los beneficiarios del pensionado o afiliado fallecido al sistema de pensiones y que se otorga para proteger y brindar una estabilidad económica a las personas que dependían de él.
Esta prestación económica es otorgada por los fondos de pensiones con el propósito de no perturbar la supervivencia ni las condiciones de vida de aquellas personas que se encontraban a cargo de quien percibía la pensión o de quien aportaba recursos al hogar. Mediante la figura de la sustitución pensional, estas gozarán de los beneficios del reconocimiento económico por ejercicio de la legitimación en el reemplazo del fallecido que disfrutaba del derecho en vida.
Lo anterior, traduce que el grupo familiar de una persona que fallece siendo afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, en adelante –SGSSP– o estando pensionada, puede solicitar el reconocimiento de la prestación causada por el deceso de su pariente.
El causante debe figurar como cotizante, y para que le fuese reconocida a su grupo familiar la pensión de sobrevivencia, debió haber aportado al sistema, como mínimo, 50 semanas dentro los tres 3 años anteriores a la fecha de defunción.
En caso de que el causante ya fuese pensionado por vejez, la familia debe cumplir con los siguientes requisitos: el cónyuge o compañero permanente podrá ser beneficiario de forma vitalicia siempre que tenga más de 30 años de edad al momento de fallecer el causante–afiliado o pensionado, o de forma temporal, cuando tenga menos de 30 años de edad y no haya procreado con el fallecido, pues de haber hijos, al cónyuge o compañero permanente se le entregará la pensión de sobrevivencia de manera vitalicia.
Podrán ser beneficiarios los hijos mayores de 18 hasta los 25 años, que dependieran económicamente del causante y que acrediten su condición de estudiantes.
Los hijos inválidos que dependían económicamente del causante, según el artículo 38 de la Ley 100 de 1993, serán merecedores de la pensión de sobrevivencia por el término en que subsistan las condiciones de invalidez. Estos solicitarán el derecho aportando:
Cuando falte el cónyuge, compañero permanente, o los hijos, podrán beneficiarse de la pensión de sobreviviente los padres del causante, siempre y cuando dependan económicamente de él. Deberán anexar en la solicitud de reconocimiento:
Cuando exista cónyuge e hijos la pensión se dividirá otorgándosele 50% al esposo(a) o compañero(a) permanente y el 50% restante entre los hijos. En caso de tener a la vez esposa(o) y compañera(o) permanente, se reconocerá la pensión de sobrevivientes compartida para cónyuge supérstite y compañera(o) permanente.
Con la información anterior deberá adjuntar el formulario de solicitud de prestaciones económicas de la entidad o fondo de pensiones diligenciado, y el registro civil de defunción del afiliado o pensionado. Estos documentos deben ser originales. Tenga en cuenta que de manera necesaria será requerida su radicación ante el fondo de pensiones, esto podrá hacerlo que cualquier oficina a nivel nacional.