Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retiro de cesantías para pago de estudios en el exterior


Actualizado: 10 junio, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta 

¿Un empleado puede retirar las cesantías para el pago de sus estudios en el exterior? 

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral menciona que toda persona que suscribe un contrato de trabajo tiene derecho, además del pago de un salario, otro tipo de acreencias laborales, como por ejemplo las prestaciones sociales, a saber: cesantías, vacaciones, intereses de cesantías y prima de servicios.

La primera prestación social aquí mencionada obedece a un salario completo cuando el trabajador ha laborado todo el año, tiempo que se cuenta desde enero 1 hasta el 31 de diciembre. El valor que se liquide por dicho concepto deberá ser consignado a más tardar el 14 de febrero en el fondo de cesantías que haya elegido previamente el empleado.

Ahora bien, para determinar si es posible tomar las cesantías para cubrir pagos de estudio en el exterior es necesario analizar lo descrito en el numeral 3 del artículo 102 de la Ley 50 de 1990.

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