Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Trámite para adoptar menores de edad en Colombia


Trámite para adoptar menores de edad en Colombia
Actualizado: 20 enero, 2017 (hace 7 años)

La adopción es el derecho que poseen los niños, niñas y adolescentes a tener y conformar una familia. Así mismo, brinda la posibilidad de materializar sus derechos fundamentales, los cuales son amparados por la Constitución Política de Colombia.

La adopción se encuentra regulada por el artículo 61 y siguientes de la Ley 1098 de 2006 o Código de Infancia y Adolescencia. Este la señala como una medida que, de manera principal y por excelencia, permite proteger los derechos de los niños, especialmente para quienes se encuentran en situación de abandono.

“ARTÍCULO 61. ADOPCIÓN.   La adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza”.

A continuación se detallan los requisitos necesarios para adoptar a un menor de edad.

“la autoridad central al respecto es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, única entidad autorizada para desarrollar programas de adopción”

Tenga en cuenta que es un trámite gratuito y la autoridad central al respecto es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, única entidad autorizada para desarrollar programas de adopción. Así mismo, solo podrán ser sujetos de este derecho los menores de 18 años que se encuentren en situación de abandono, adaptabilidad, o aquellos cuya adopción haya sido consentida previamente por sus padres.

Sin embargo, también podrán ser adoptados los mayores de 18 años cuando hayan estado bajo el cuidado personal y convivido bajo el mismo techo con el adoptante al menos dos años antes de cumplir dicha edad.

No olvide que la adopción es irrevocable y produce diversos efectos, pues se adquieren obligaciones de padres e hijo, se establece un parentesco civil, se extingue todo parentesco de consanguinidad, entre otros. Así mismo, el hijo adoptivo llevará los apellidos de los adoptantes y dejará de pertenecer a su familia.

Requisitos para adoptar

Tendrá capacidad para adoptar la persona mayor de 25 años de edad que, a su vez, tenga al menos 15 años más que el adoptable y esté en capacidad de garantizar algunos criterios que le permitan otorgar una familia sólida y adecuada al menor.

Según lo anterior, podrán adoptar las personas solteras, los cónyuges de manera conjunta, los compañeros permanentes en la misma circunstancia y aquellas personas que enuncia el artículo 68 de la Ley 1098 de 2006, conforme a la Sentencia C-683 de 2015:

“(…) Podrán adoptar:

1. Las personas solteras.
2. Los cónyuges conjuntamente.
3. Conjuntamente los compañeros permanentes, que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años. Este término se contará a partir de la sentencia de divorcio, si con respecto a quienes conforman la pareja o a uno de ellos, hubiera estado vigente un vínculo matrimonial anterior.
4. El guardador al pupilo o ex pupilo una vez aprobadas las cuentas de su administración.
5. El cónyuge o compañero permanente, al hijo del cónyuge o compañero, que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años”.
6. Parejas homoparentales.

No olvide que lo documentos que requiere para iniciar el trámite de conformidad con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar son:

Registro civil de matrimonio, según sea el caso.

Prueba de convivencia extramatrimonial por más de dos años según sea el caso mediante:

Inscripción del compañero/a en Caja de Compensación o EPS.

Escritura pública notarial.

Registro Civil de Nacimiento de los hijos habidos por la pareja.

Si es para personas, cónyuges o compañeros permanentes de nacionalidad extranjera y residentes en Colombia, presentarán el documento idóneo conforme a lo señalado en el decreto, Decreto 1067 del 26 de mayo de 2015 y Resolución 532 del 2015 del Ministerio de Relaciones Exteriores la normatividad vigente y el permiso para adoptar emitido por la autoridad central o competente de su país.”

En Colombia, el adoptante deberá indicar en el formulario de solicitud de adopción las razones por las que desea contraer dicha obligación. Además, en este proceso se surtirán dos etapas, una administrativa y otra judicial; la primera se surte ante el ICBF y en ella se declara adoptable al niño, mientras que la segunda hace referencia al decreto de la adopción mediante sentencia judicial en un Juzgado de Familia.

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