La norma, de manera general, establece que un trabajador que goza de fuero sindical no puede ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones laborales. Sin embargo, existe un procedimiento tendiente a permitir dichas circunstancias, siempre que se encuentren debidamente justificadas.
La norma, de manera general, establece que un trabajador que goza de fuero sindical no puede ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones laborales. Sin embargo, existe un procedimiento tendiente a permitir dichas circunstancias, siempre que se encuentren debidamente justificadas.
A diferencia de los trámites que se pueden realizar ante el Ministerio del Trabajo, sobre el despido de trabajadores bajo la figura de la estabilidad laboral reforzada por salud o maternidad, cuando se trata de trabajadores con fuero sindical el trámite para su despido se realiza ante un juez laboral.
El numeral 2 del artículo 1 del Código Procesal del Trabajo, faculta al juez para conocer de las acciones sindicales por fuero en caso de despido, desmejora o traslado de los trabajadores aforados.
El fuero sindical es la garantía de la que gozan algunos trabajadores sindicalizados (no todos, ni todo el tiempo), que por pertenecer al sindicato, no pueden ser despedidos, desmejorados en sus condiciones laborales, ni ser trasladados de su lugar de trabajo.
Sin embargo, por acuerdo entre las partes, si estos desean ponerle fin al contrato o hacerle los cambios que consideren necesarios, obrará el despido, la desmejora o el traslado, si así lo desean.
Según lo establecido en el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, entre los trabajadores que gozan de la garantía del fuero sindical, se encuentran:
Trabajadores aforados |
Número de trabajadores |
Término del fuero |
Término irregular |
Fundadores |
Mínimo 25 |
Desde la constitución hasta 2 meses después de la inscripción del registro. No puede ser superior a 6 meses |
No aplica |
Trabajadores afiliados antes del registro sindical |
No discrimina |
Desde la constitución hasta 2 meses después de la inscripción del registro. No puede ser superior a 6 meses |
No aplica |
Miembros de la junta directiva y subdirectiva |
Máximo 5 principales y 5 suplentes |
Por el tiempo que dure el mandato (lo establece el sindicato en los estatutos), y 6 meses más. Ejemplo: 2 años y 6 meses | En caso de retiro antes de terminar el período, no aplican los 6 meses adicionales, sino solo 3. Ejemplo: de 2 años de mandato solo cumplió 1. Se extiende el fuero por 3 meses más. Total: 1 año y 3 meses |
Miembros de los comités seccionales |
1 principal |
Por el tiempo que dure el mandato (lo establece el sindicato en los estatutos), y 6 meses más. Ejemplo: 2 años y 6 meses | En caso de retiro antes de terminar el período, no aplican los 6 meses adicionales, sino solo 3. Ejemplo: de 2 años de mandato solo cumplió 1. Se extiende el fuero por 3 meses más. Total: 1 año y 3 meses |
Miembros de la comisión estatutaria de reclamos designada por el sindicato |
2 |
Por el tiempo que dure el mandato (lo establece el sindicato en los estatutos), y 6 meses más. Ejemplo: 2 años y 6 meses |
No aplica |
El empleador presentará la solicitud de despido ante el juez laboral justificando las razones por las cuales desea despedir, desmejorar o trasladar al trabajador, para lo cual deberá aportar:
[pq]Las acciones que se pueden presentar por levantamiento de fuero ante el juez laboral tienen un término de prescripción de 2 meses, que aplica tanto para el empleador como para el trabajador[/pq].
En caso de despido sin que se haya agotado la acción de fuero sindical, el empleador deberá reintegrar al trabajador y cancelar los salarios que este dejó de percibir durante el tiempo del despido.
En su defecto, cuando no se haga efectivo el reintegro y sea ordenada por el juez una indemnización, esta deberá ser reconocida bajo los efectos señalados en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, más lo que a bien el juez considere.
Ab. Natalia Jaimes Lúquez
Especialista en derecho laboral y seguridad social
* Exclusivo para Actualícese.