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Trámite para despedir, desmejorar o trasladar trabajadores que gozan de fuero sindical

La norma, de manera general, establece que un trabajador que goza de fuero sindical no puede ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones laborales. Sin embargo, existe un procedimiento tendiente a permitir dichas circunstancias, siempre que se encuentren debidamente justificadas.

Fecha de publicación: 29 de octubre de 2018
Trámite para despedir, desmejorar o trasladar trabajadores que gozan de fuero sindical
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La norma, de manera general, establece que un trabajador que goza de fuero sindical no puede ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones laborales. Sin embargo, existe un procedimiento tendiente a permitir dichas circunstancias, siempre que se encuentren debidamente justificadas.

A diferencia de los trámites que se pueden realizar ante el Ministerio del Trabajo, sobre el despido de trabajadores bajo la figura de la estabilidad laboral reforzada por salud o maternidad, cuando se trata de trabajadores con fuero sindical el trámite para su despido se realiza ante un juez laboral.

El numeral 2 del artículo 1 del Código Procesal del Trabajo, faculta al juez para conocer de las acciones sindicales por fuero en caso de despido, desmejora o traslado de los trabajadores aforados.

El fuero sindical es la garantía de la que gozan algunos trabajadores sindicalizados (no todos, ni todo el tiempo), que por pertenecer al sindicato, no pueden ser despedidos, desmejorados en sus condiciones laborales, ni ser trasladados de su lugar de trabajo.

Sin embargo, por acuerdo entre las partes, si estos desean ponerle fin al contrato o hacerle los cambios que consideren necesarios, obrará el despido, la desmejora o el traslado, si así lo desean.

Trabajadores sindicalizados

Según lo establecido en el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, entre los trabajadores que gozan de la garantía del fuero sindical, se encuentran:

  • Los fundadores del sindicato.
  • Los trabajadores afiliados con anterioridad a la inscripción del registro sindical.
  • Los miembros que conformen la junta directiva, subdirectiva y comités seccionales.
  • Los miembros de la comisión estatutaria de reclamos que designe el sindicato.

Cuadro representativo del fuero

 

Trabajadores aforados

 

Número de trabajadores

 

Término del fuero

 

Término irregular

Fundadores

Mínimo 25

Desde la constitución hasta 2 meses después de la inscripción del registro. No puede ser superior a 6 meses

No aplica

Trabajadores afiliados antes del registro sindical

No discrimina

Desde la constitución hasta 2 meses después de la inscripción del registro. No puede ser superior a 6 meses

No aplica

Miembros de la junta directiva y subdirectiva

Máximo 5 principales y 5 suplentes

Por el tiempo que dure el mandato (lo establece el sindicato en los estatutos), y 6 meses más. Ejemplo: 2 años y 6 meses En caso de retiro antes de terminar el período, no aplican los 6 meses adicionales, sino solo 3.
Ejemplo: de 2 años de mandato solo cumplió 1. Se extiende el fuero por 3 meses más.
Total: 1 año y 3 meses

Miembros de los comités seccionales

1 principal
1 suplente

Por el tiempo que dure el mandato (lo establece el sindicato en los estatutos), y 6 meses más. Ejemplo: 2 años y 6 meses En caso de retiro antes de terminar el período, no aplican los 6 meses adicionales, sino solo 3.
Ejemplo: de 2 años de mandato solo cumplió 1. Se extiende el fuero por 3 meses más.
Total: 1 año y 3 meses

Miembros de la comisión estatutaria de reclamos designada por el sindicato

2

Por el tiempo que dure el mandato (lo establece el sindicato en los estatutos), y 6 meses más. Ejemplo: 2 años y 6 meses

No aplica

 

Servidores públicos que no gozan de fuero sindical según su área de administración

  • Civil: alcaldes, gobernadores y empleados oficiales que ejerzan el poder público.
  • Jurisdiccional: magistrados, jueces.
  • Política: alcaldes, secretarios municipales y jefes de departamentos administrativos.
  • Cargos de dirección o administración.

Solicitud de despido de trabajador aforado

El empleador presentará la solicitud de despido ante el juez laboral justificando las razones por las cuales desea despedir, desmejorar o trasladar al trabajador, para lo cual deberá aportar:

  • Certificado de inscripción de la junta directiva o el comité ejecutivo.
  • Copia del recibido de la comunicación respecto a la conformación del sindicato que le fue presentado, en caso de que este aún no haya sido registrado.
  • Constancia del procedimiento disciplinario laboral agotado, si se trata de justa causa de despido, que corresponda con alguna de las señaladas en los artículos 62 o 410 del Código Sustantivo del Trabajo.
  • Documentos que justifiquen la desmejora o el traslado.

Prescripción de la acción

[pq]Las acciones que se pueden presentar por levantamiento de fuero ante el juez laboral tienen un término de prescripción de 2 meses, que aplica tanto para el empleador como para el trabajador[/pq].

  • Para el empleador: Se cuenta el término de prescripción desde la fecha que tuvo conocimiento del hecho o la falta cometida por el trabajador aforado, o desde que se haya agotado el procedimiento disciplinario laboral.
  • Para el trabajador: El término de prescripción comienza a partir de la fecha de despido, del traslado o la desmejora de las condiciones laborales.

Despido sin justa causa

En caso de despido sin que se haya agotado la acción de fuero sindical, el empleador deberá reintegrar al trabajador y cancelar los salarios que este dejó de percibir durante el tiempo del despido.
En su defecto, cuando no se haga efectivo el reintegro y sea ordenada por el juez una indemnización, esta deberá ser reconocida bajo los efectos señalados en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, más lo que a bien el juez considere.

Ab. Natalia Jaimes Lúquez
Especialista en derecho laboral y seguridad social

* Exclusivo para Actualícese.

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