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Trámite para el pago del impuesto de vehículos automotores en Bogotá

En la capital hay plazo hasta el 22 de junio de 2018 para presentar la declaración y/o factura de pago de este impuesto sin sanción e intereses de mora. Tenga en cuenta que no se permite hacer pagos parciales o acuerdos de pago. El avalúo se estableció con la Resolución 0005476 de 2017.

Fecha de publicación: 2 de febrero de 2018
Trámite para el pago del impuesto de vehículos automotores en Bogotá
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En la capital hay plazo hasta el 22 de junio de 2018 para presentar la declaración y/o factura de pago de este impuesto sin sanción e intereses de mora. Tenga en cuenta que no se permite hacer pagos parciales o acuerdos de pago. El avalúo se estableció con la Resolución 0005476 de 2017.

El impuesto sobre vehículos automotores es de carácter directo y recae sobre la propiedad o posesión de los vehículos gravados, que se encuentren matriculados en Bogotá.

Condiciones y documentos para realizar el trámite

  • Los propietarios y poseedores lo deben declarar y pagar una vez al año.
  • Tomar el valor del avalúo comercial del vehículo, según las características del mismo (marca, modelo, cilindraje, línea), determinado en la resolución del Ministerio de Transporte para cada año. Para el 2018 el avalúo se estableció mediante la Resolución 0005476 del 30 de noviembre de 2017.
  • Licencia de tránsito, se sugiere el certificado de tradición del vehículo o declaraciones de años anteriores.
  • Para la vigencia 2018, acceda a la liquidación del impuesto sobre vehículos automotores.

Formulario del impuesto sobre vehículos

“Los contribuyentes que declaren y paguen simultáneamente la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2018, a más tardar el 4 de mayo de 2018, tendrán derecho a un descuento por pronto pago del 10 % calculado sobre el impuesto a cargo”

Como resultado de lo anterior la persona obtendrá el formulario del impuesto sobre vehículos de forma inmediata. Al respecto, tenga en cuenta:

  • Este trámite no tiene costo.
  • Desde el 20 de enero de 2018 los servicios de liquidación de impuestos de años anteriores prestados en los Supercades, requieren de agendamiento previo, comunicándose con la línea telefónica 195.
  • La tasa de interés moratoria es establecida mensualmente por la Superfinanciera.
  • Los contribuyentes que declaren y paguen simultáneamente la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2018, a más tardar el 4 de mayo de 2018, tendrán derecho a un descuento por pronto pago del 10 % calculado sobre el impuesto a cargo.
  • Hay plazo hasta el 22 de junio de 2018 para presentar la declaración y/o factura de pago del impuesto sobre vehículos automotores sin sanción e intereses de mora. Después de esta fecha la sanción aplicable es la vigente al momento de la presentación de las declaraciones. En ningún caso la sanción será inferior a la sanción mínima aplicable que para el 2018 es de $208.000.
  • Todos los vehículos deben pagar los derechos de semaforización equivalentes a 2 salarios mínimos diarios legales vigentes, que para el año 2018 es de $52.000. Las motocicletas hasta 125 c.c. solamente pagan estos derechos de semaforización.
  • El impuesto sobre vehículos no permite hacer pagos parciales o acuerdos de pago.
  • El impuesto se causa el primero de enero de cada año y con un período anual comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del respectivo año.

¿Para cuáles vehículos aplica el impuesto?

Según la Ley 488 de 1998, están gravados con este impuesto todos los vehículos, sean nuevos o usados, a excepción de:

  • Bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor de hasta 125 c.c.
  • Tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria relacionada.
  • Tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar utilizada en la construcción de vías públicas.
  • Vehículos y maquinaria de uso industrial que no estén destinados a transitar por las vías públicas o privadas abiertas al público.
  • Vehículos de transporte público de pasajeros y de carga.

* Con información de la Secretaría Distrital de Hacienda.

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