Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Trámite para pagar las mesadas no cobradas a sus herederos, ante el fallecimiento de un pensionado


Trámite para pagar las mesadas no cobradas a sus herederos, ante el fallecimiento de un pensionado
Actualizado: 8 junio, 2018 (hace 6 años)

Cuando un pensionado fallece sin haber reclamado las mesadas, sus herederos pueden cobrarlas, una vez cumplan una serie de pasos. En este editorial enumeramos los documentos que se deben entregar en Colpensiones para adelantar este trámite.

Para que los familiares de un pensionado accedan a la pensión de este una vez fallecido, no se necesita adelantar un proceso de sucesión. Ahora bien, es necesario diferenciar el derecho que se tiene a la pensión, del derecho que se tiene para reclamar las mesadas causadas por el pensionado antes de morir y que estaban pendientes de pago.

“se causa cuando el afiliado estaba realizando el trámite para que se le reconociera la pensión de vejez, pero una vez reconocida con su respectivo retroactivo, no pudo disfrutar ya que falleció”

Colpensiones efectúa el pago a aquellos herederos legales de un fallecido que se encontraba afiliado al fondo de pensiones. No obstante, estos herederos son diferentes de los beneficiarios establecidos en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993.  Este derecho se causa cuando el afiliado estaba realizando el trámite para que se le reconociera la pensión de vejez, pero una vez reconocida con su respectivo retroactivo, no pudo disfrutar ya que falleció.

Documentos que se deben reunir

  • Copia del registro civil de defunción del pensionado o beneficiario fallecido, con fecha de expedición no mayor a tres meses, debidamente autenticado en notaría.
  • Carta original de autorización de los herederos a uno solo de ellos para que efectúe el trámite y el cobro, firmada por el solicitante.
  • Si es tercero autorizado, carta original de autorización con las facultades específicas, cédula de ciudadanía del autorizado y de quien la otorga, ampliada al 150 % del tamaño original.
  • Original de declaración expresa, donde conste que son los únicos herederos del fallecido, por parte del solicitante.
  • Copia original del registro civil de nacimiento del (los) beneficiario(s) si nació después del 15 de junio de 1938, o partida eclesiástica de bautismo, si nació antes de junio 15 de 1938, con fecha de expedición no mayor a tres meses. Este documento se tramita en la Registraduría Nacional del Estado Civil.
  • Si la solicitud se va a realizar a través de un apoderado, original del poder debidamente conferido, cédula de ciudadanía del apoderado y de quien otorga poder; ampliada al 150 % del tamaño original y tarjeta profesional del abogado. Este documento debe estar firmado por el solicitante.
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Con documentos en mano, haga lo siguiente

  • Descargar el formulario para novedades de pensionado y/o beneficiario, o reclamarlo en cualquier punto de atención de Colpensiones.
  • Presentar documento de identificación original en cualquier punto de atención de Colpensiones, donde se recibirá debida asesoría para la radicación de documentos.
  • Radicar el formulario debidamente diligenciado, anexando los documentos requeridos.
  • Presentar aclaraciones o correcciones, en caso de que sean requeridas.
  • Notificarse del acto administrativo en el punto de atención de Colpensiones donde se radicó la solicitud.
  • Efectuar el cobro de la prestación si hay lugar a ello en la cuenta aportada por el solicitante.

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