Una entidad debe reconocer el efecto de la diferencia en cambio de forma distinta, según el tipo de transacción del que se trate. La sección 30 – “Conversión de la moneda extranjera” del Estándar para Pymes señala cómo debe proceder una entidad cuando realiza una transacción en moneda extranjera.
Una entidad debe reconocer el efecto de la diferencia en cambio de forma distinta, según el tipo de transacción del que se trate. La sección 30 – “Conversión de la moneda extranjera” del Estándar para Pymes señala cómo debe proceder una entidad cuando realiza una transacción en moneda extranjera.
A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿Qué efectos generan las variaciones de la tasa de cambio en una entidad del grupo 2?
Para contestar esta pregunta iniciamos aclarando que la moneda funcional es aquella bajo la cual la entidad debe medir y revelar sus transacciones económicas. Por consiguiente, cualquier transacción que se realice en una moneda diferente a esta es considerada por el Estándar para Pymes como una transacción en moneda extranjera, que debe reconocerse de acuerdo con los lineamientos de la sección 30.
Con base en dichos lineamientos, Juan David Maya, líder en investigación en Estándares Internacionales, precisa las siguientes recomendaciones para manejar el impacto de las transacciones en moneda extranjera en la entidad:
En primer lugar, se debe elegir la moneda funcional de la entidad: si bien los Estándares Internacionales, a diferencia del anterior marco contable (Decreto 2649 de 1993), no establecen específicamente cuál debe ser la moneda funcional, sí establece cuáles son los criterios que debe seguir la entidad para definirla; entre ellos, señala el Estándar que debe ser la moneda del mercado en el que participa la entidad, que generalmente es la moneda que influye en la determinación de los precios de venta y en los costos de la entidad.
Ahora bien, como se dijo anteriormente, cualquier transacción que se realice en una moneda diferente a esta se entenderá como una transacción en moneda extranjera, que debe reconocerse así: