Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Transición a NIIF y el tope de activos para seguir siendo pequeña empresa Ley 1429 de 2010


Transición a NIIF y el tope de activos para seguir siendo pequeña empresa Ley 1429 de 2010
Actualizado: 6 mayo, 2015 (hace 9 años)

Las personas naturales o jurídicas que pretendan seguir gozando de los beneficios de la Ley 1429 de 2010, deben asegurarse de que aun desde los nuevos marcos normativos bajo NIIF sus activos totales no superen el equivalente a 5.000 salarios mínimos.

A partir del año gravable 2015 las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad y que pertenezcan a los Grupos 1 y 3 de la convergencia a NIIF deben empezar a llevar sus registros oficiales contables según los nuevos marcos normativos de los Decretos 2706 y 2784 de 2012. Pero si al mismo tiempo se trata de personas naturales o jurídicas que gozan de los beneficios de la Ley 1429 de 2010 (pequeñas empresas), en ese caso tienen que vigilar que con la aplicación de los nuevos marcos normativos su total de activos valuados con el nuevo criterio contable no exceda en ningún momento el tope de 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes ($3.221.750.000 con base en el SMMLV año 2015).

El artículo 2 de la Ley 1429 de 2010, y los artículos 1 y 9 del Decreto 4910 de diciembre de 2011 son normas que siguen vigentes y que exigen que los beneficiarios de la Ley 1429 de 2010 mantengan en todo momento el tope de activos mencionado anteriormente. Al respecto, en el inciso primero del artículo 9 del Decreto 4910 de 2011 se lee:

“Artículo 9. Pérdida o improcedencia del beneficio de la progresividad en el impuesto sobre la renta y complementarios. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7° del presente Decreto, para efectos de la procedencia del beneficio de que trata el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, las pequeñas empresas beneficiarias deberán mantener en el respectivo año gravable y hasta el 31 de diciembre inclusive, las condiciones relativas al número de trabajadores y al monto de los activos totales a que se refiere el numeral 1° del artículo 2° de la citada Ley. En caso de incumplir alguna de las condiciones señaladas, el beneficio se torna improcedente a partir del año gravable en que esto ocurra”.

(El subrayado es nuestro).

Y la DIAN, en el Concepto 35976 de junio de 2012, al interpretar la norma antes citada, dijo:

“La anterior norma es clara en el sentido en que los requisitos o condiciones entre otros el relativo al monto de los activos totales, se debe mantener en el respectivo año gravable y hasta el 31 de diciembre inclusive. Por lo que en todo momento del año gravable el contribuyente debe mantener el monto de los activos sin que exceda el señalado en la ley, pues de lo contrario, “el beneficio se torna improcedente”, a partir del año gravable en que ello ocurra. En dicho evento, opera la pérdida o improcedencia del beneficio de la progresividad en el impuesto sobre la renta y complementarios”.

(El subrayado es nuestro).

En vista de lo anterior, los beneficiarios de la Ley 1429 deben revisar que las políticas contables y la aplicación de todas las normas propias de sus nuevos marcos normativos contables les permitan poder reflejar en todo momento un total de activos que no supere el equivalente a los 5.000 salarios mínimos.

Para ello, se tendrán que evaluar las decisiones sobre si convenía o no expresar a valor razonable ciertos activos en el ESFA, o si se están haciendo correctamente las mediciones de las depreciaciones y los deterioros, etc., pues todos esos cálculos afectan el total de los activos a lo largo del año.

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