Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Transición de las entidades sin ánimo de lucro hacia el régimen tributario especial


Transición de las entidades sin ánimo de lucro hacia el régimen tributario especial
Actualizado: 15 febrero, 2018 (hace 6 años)

La reforma tributaria adicionó artículos al ET en relación con el Régimen Tributario Especial. Además, planteó cambios enfocados a ejercer un mayor control a las entidades pertenecientes a dicho régimen, en torno a los requisitos para obtener la calificación y las condiciones para su permanencia en este.

Entre las modificaciones que la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 introdujo al Régimen Tributario Especial –RTE–, vale la pena mencionar los cambios realizados al artículo 19 del ET por el artículo 140, para establecer que las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro pueden solicitar su calificación como contribuyentes del RTE, siempre que cumplan con los requisitos mencionados en él.

De esta manera, los contribuyentes del artículo 19 del ET que sean calificados en el Registro Único Tributario –RUT– como pertenecientes al RTE, están sometidos al impuesto de renta y complementario sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa única del 20 %.

En este orden de ideas, nuestro seminario virtual transición de las entidades sin ánimo de lucro ESAL hacia el régimen tributario especial,permite que los asistentes conozcan las generalidades, estructura, normatividad y obligaciones que rigen a las Esal, así como todas las novedades introducidas por la reforma tributaria al régimen para pertenecer al RTE, además de los siguientes aspectos:

  • Parte 1: Aspectos jurídicos y tributarios para las Esal.
  • Parte 2: Otros aspectos jurídicos aplicables a las entidades sin ánimo de lucro.
  • Parte 3: Determinación por la diferencia entre el precio de enajenación y costo fiscal del activo.
  • Parte 4: Análisis de la determinación del beneficio neto o excedente según la Ley 1819 de 2016.
  • Parte 5: Remuneración de los cargos directivos y de control.
  • Parte 6: Abuso tributario, pérdida fiscal, aspectos generales de las cooperativas.
  • Parte 7: potenciales modificaciones a los estatutos, propiedad horizontal y donaciones.

Esal: aspectos jurídicos y tributarios

Tenga en cuenta que la terminología se utiliza de manera general, pero en el caso de las cooperativas, frecuentemente existe un tratamiento especial. Por ejemplo: cuando se hable de asignaciones permanentes, recuerde que no aplica a las cooperativas. Por cosas como estas le recomendamos el seminario en línea «transición de las entidades sin ánimo de lucro ESAL hacia el régimen tributario especial», con el ánimo de esclarecer todas las inquietudes frente al tema.

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