Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Transición de las pymes al grupo 1


Transición de las pymes al grupo 1
Actualizado: 24 marzo, 2021 (hace 3 años)

Conoce a continuación los aspectos que deben considerar las pymes para realizar su transición al marco normativo de entidades del grupo 1.

Ten en cuenta que antes de realizar una transición toda entidad deberá verificar el grupo de convergencia al que pertenece de acuerdo con la normativa vigente.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿cuáles son los pasos para que una entidad del grupo 2 pase al grupo 1?

Para resolver esta pregunta es importante apuntar que toda entidad debería verificar el grupo de convergencia al que pertenece, así tendrá seguridad sobre el marco normativo que debe aplicar; para esto, Actualícese cuenta con una plantilla donde el usuario podrá diligenciar los datos de la entidad que desea verificar:

[Guía] Plantilla para clasificar una entidad en un grupo de aplicación de las NIIF en Colombia

Diligenciados estos datos, si una empresa perteneciente al grupo 2 nota que debe realizar un proceso de transición al grupo 1, deberá realizar un diagnóstico en un año anterior al que la entidad denomine año de transición. Es decir, si una entidad realiza el proceso de transición en el 2020, el diagnostico a través del cual analizará con un balance de prueba algunos aspectos para su transición se desarrollaría en el año 2019.

En el período de transición, la entidad ajustará sus políticas contables de acuerdo con el marco normativo que para las empresas del grupo 1 es el anexo 1 del DUR 2420 de 2015.

“realizado el diagnóstico y la transición, la entidad empieza su período de aplicación con un Estado de Situación Financiera de Apertura”

Una vez realizado el diagnóstico y la transición, la entidad empieza su período de aplicación con un Estado de Situación Financiera de Apertura –ESFA– que, en el caso del ejemplo ilustrado aquí, sería del 1 de enero de 2021.

Es fundamental señalar que si una empresa perteneciente al grupo 2 no cumple con las condiciones para clasificar en el grupo 1, pero desea clasificar, lo podrá realizar asumiendo todas las obligaciones del nuevo grupo al que se adhiere, donde deberá permanecer mínimo tres años contados a partir de la emisión de su ESFA.

A continuación, podrás encontrar un video donde el Dr. Juan Fernando Mejía, especiales en Estándares Internacionales, realiza algunos apuntes que una entidad deberá tener en cuenta para cambiar de grupo en Colombia:

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