Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Transición del Decreto 2649 de 1993 a las NIF de grupo 3: ¿cómo entender el tema de las inversiones?


Transición del Decreto 2649 de 1993 a las NIF de grupo 3: ¿cómo entender el tema de las inversiones?
Actualizado: 11 octubre, 2017 (hace 7 años)

A pesar de que desde el 2015 las microempresas deben estar conectadas con la aplicación de las Normas de Información Financiera, algunos profesionales manifiestan diversos inconvenientes en ese paso. En este editorial mencionaremos aspectos técnicos de la transición a NIF en torno a las inversiones.

A pesar de que en este momento las normas locales para aplicar términos y técnicas contables para el caso de las microempresas son las Normas de Información Financiera, aún se presentan algunas inquietudes e inconvenientes en la aplicación de dichos marcos; y el tratamiento a inversiones no es la excepción. Teniendo presente lo anterior, en este editorial realizaremos un recorrido por la forma de contabilizar este elemento de los estados financieros, tanto bajo el Decreto 2649 de 1993, como bajo los nuevos marcos técnicos normativos contenidos en el DUR 2420 de 2015 como anexo 3.

Decreto 2649 de 1993

Las inversiones bajo el Decreto 2649 de 1993 (antes de la entrada en vigencia de los Estándares Internacionales) se expresaban en títulos valores; se efectuaban con la finalidad de obtener rentas fijas o variables, para controlar otros entes o para asegurar el mantenimiento de las relaciones comerciales –ya sea como cliente o proveedor– y se clasificaban como inversiones temporales (para la venta o enajenación a corto plazo) o inversiones permanentes (para la venta a largo plazo).

En cuanto a los métodos de contabilización de las inversiones en el decreto mencionado estaban los siguientes:

El método del costo o de valor histórico: era calculado tomando el valor de adquisición –incluidas las comisiones, honorarios e impuestos– que al final del período se debía ajustar a valor de realización a través de la valorización (cuando existía aumento del valor), en este caso se ejecutaba un débito a valorización de inversiones y un crédito a superávit por valorización de inversiones; o a través de la provisión (cuando existía pérdida de valor), situación en la que se realizaba un débito al gasto y un crédito a la provisión de inversión.

“se realizaba en cuanto a la teoría, pero en la práctica dejó de hacerse dado que la provisión no se podía considerar como una deducción para efectos fiscales”

Cabe anotar que lo mencionado en el anterior párrafo se realizaba en cuanto a la teoría, pero en la práctica dejó de hacerse dado que la provisión no se podía considerar como una deducción para efectos fiscales. Así como esta, muchas otras situaciones remitían al contador a registrar las transacciones apoyándose en la norma fiscal.

Ahora bien, en cuanto a las inversiones de renta variable el valor de realización era el valor de cotización en el mercado de valores, y cuando no existía una cotización en el mercado, se tomaba un valor intrínseco (valor estimado por la entidad que emitió las acciones).

Método de participación patrimonial: se efectuaba cuando había inversiones en subordinadas (subsidiarias y filiales) y cuando se tenía el poder de traslado de utilidades. La excepción a esto surgía cuando las inversiones se adquirían y mantenían con una intención exclusiva de venderlas a futuro, en este caso se debía utilizar el método del costo.

Si se realizaban cambios al método de contabilización se tenían que reconocer de forma prospectiva (desde el momento en el que se efectúa el cambio, hacia el futuro).

Estándar para microempresas

Bajo el marco adaptado de los Estándares Internacionales para las microempresas, las inversiones son instrumentos financieros que posibilitan a la microempresa el control sobre sus beneficios, y que permiten la obtención de ingresos financieros provenientes generalmente de instrumentos de deuda o patrimonio emitidos por terceros.

Reconocimiento: para el reconocimiento de las inversiones (ver capítulo 6 del anexo 3 del DUR 2420 de 2015), se hace necesario antes revisar los lineamientos incluidos en el párrafo 2.19 del Estándar para microempresas, el cual menciona que toda partida que cumpla la definición de activo, pasivo, ingreso o gasto que sea probable que genere beneficios económicos futuros asociados con la entrada o salida de dinero de la microempresa, y que pueda ser medida de forma fiable, debe ser reconocida en los estados financieros (la ausencia de estas partidas no se rectifica mediante la revelación de políticas ni ningún informe distinto a los estados financieros).

Ahora bien, teniendo claro estos conceptos se procede a evaluar si la partida de inversiones cumple dichos criterios para ser reconocida.

“las inversiones se miden al costo histórico, el cual es el monto original consumido u obtenido al momento en que se realiza el hecho económico, y deben medirse al final del período”

Medición: La medición es el proceso de determinar un valor, involucrando la selección de una base de medición; en este caso las inversiones se miden al costo histórico, el cual es el monto original consumido u obtenido al momento en que se realiza el hecho económico, y deben medirse al final del período (ver párrafo 2.25 a 2.27).

Antes de emitir los estados financieros, la empresa debe evaluar si existen intereses pendientes de cobro, por ejemplo sobre una inversión en CDT; en este caso, se debe efectuar la causación de dichos intereses, acreditando en el estado de resultados unos ingresos por rendimientos financieros y registrando un débito en la cuenta por cobrar.

Presentación de los estados financieros: al momento de presentar la información en los estados financieros, cuando las inversiones esperan ser redimidas antes de un año, deben clasificarse como activos corrientes, de lo contrario se presentan como activo no corriente.

Información a revelar: se debe evidenciar la historia, la situación que da lugar a las cifras, el porqué de los valores de los estados financieros, el valor en libros, los dividendos y otras distribuciones que sean reconocidas como ingresos en el período.

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