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Traslado a Colpensiones de persona ya pensionada en un fondo privado

Fue un hito cuando se advirtió que era posible trasladarse del régimen de ahorro individual al régimen de prima media en pensiones, aun faltando menos de diez años para adquirir la edad de pensión. Ahora analizaremos la viabilidad de trasladarse cuando la persona ya está pensionada.

Fecha de publicación: 24 de junio de 2019
Traslado a Colpensiones de persona ya pensionada en un fondo privado
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Fue un hito cuando se advirtió que era posible trasladarse del régimen de ahorro individual al régimen de prima media en pensiones, aun faltando menos de diez años para adquirir la edad de pensión. Ahora analizaremos la viabilidad de trasladarse cuando la persona ya está pensionada.

La cruzada de muchos afiliados a fondos de pensiones privados en Colombia para trasladarse al régimen de prima media administrado por Colpensiones durante los últimos diez años de cotización con el fin de adquirir la edad mínima de pensión ha pasado inexorablemente al terreno judicial. Esto es así porque administrativamente no se puede lograr el traslado por estar expresamente prohibido por la parte final del literal e) del artículo 2 de la Ley 797 de 2003 que advierte que “(…) el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez”.

No obstante, por vía judicial, es decir, a través de un proceso ante un juez laboral, sí es posible lograr el traslado de un afiliado al régimen de ahorro individual administrado por fondos de pensiones privados (como Protección, Porvenir, Old Mutual, etc.), al que le falten diez años o menos para adquirir la edad mínima de pensión, que, como sabemos, es de 57 años para mujeres y de 62 años para hombres. Es decir, este traslado al régimen de prima media administrado por Colpensiones estaría aparentemente vedado para hombres mayores de 52 años y para mujeres mayores de 47 años. Sin embargo, a través del proceso ordinario denominado “nulidad de traslado” se ha abierto la posibilidad de crear una excepción a la regla, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber iniciado las cotizaciones en Colpensiones (antes denominado Seguro Social) y encontrarse a menos de diez años de adquirir la edad mínima de pensión.
  • Analizar y determinar si la pensión que lograría en Colpensiones sería más favorable frente a la pensión que alcanzaría en el fondo de pensiones privado al que actualmente se encuentra afiliado. Este requisito se materializa a partir de la doble asesoría pensional.
  • Demostrar que cuando se produjo el traslado de régimen el afiliado no recibió una información completa, clara y profesional sobre las ventajas, desventajas y los riesgos o consecuencias del traslado. Este punto es esencial, pues se trata del sustento probatorio de la demanda, en el que el demandante puede alegar que el fondo de pensiones privado nunca le advirtió sobre las desventajas que le traería el traslado de régimen al omitir la realización de una proyección que le permitiera contar con información completa sobre el valor de la mesada, teniendo en cuenta el valor del bono pensional; otro aspecto que puede alegar, y que ocurría con mucha frecuencia en su momento, era que los fondos privados usaban como estrategia de venta aducir que Colpensiones (Seguro Social en ese momento) se iba a disolver y liquidar, lo que generó un pánico en sus afiliados, quienes, sin dudarlo, se trasladaron a los fondos privados; o como también ocurrió, que para la época los empleadores afiliaron a sus trabajadores a fondos privados deliberadamente y sin consultárselo.

¿Puedo trasladarme a Colpensiones, aunque ya me encuentre pensionado en el otro régimen?

[pq]Usted sí puede trasladarse a Colpensiones aunque ya se encuentre pensionado en el régimen de ahorro individual[/pq], y tiene que agradecérselo a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que profirió la Sentencia con radicado 31989 del 9 de septiembre de 2008, con ponencia del magistrado Eduardo López Villegas, en la que condenó al fondo de pensiones Porvenir a trasladar a la administradora del régimen de prima media (Colpensiones) los valores de la cuenta de ahorro individual del demandante, declarando la nulidad del primer traslado del actor al régimen de ahorro individual.

En aquella oportunidad, la mencionada Corte analizó el caso del señor Juan Rafael Vargas Jaramillo, quien demandó a Porvenir S.A. para que se declarase la nulidad del traslado de régimen pensional, bajo el argumento de que el demandante fue inducido al error por un funcionario de Porvenir que le indicó que su mesada pensional sería mayor en el fondo privado y no en el régimen que se encontraba en dicho momento, que para la fecha era administrado por el Instituto de Seguros Sociales. Así pues, ocurrió el traslado y, al cumplir los requisitos exigidos para tal efecto, se pensionó con Porvenir, pero su mesada pensional se estimó realmente en $970.962, pese a que el funcionario de la entidad demandada le había asegurado en su momento que sería de $1’938.562, y que si no se trasladaba en el ISS sería de $1’618.615, por lo cual el afiliado accedió a trasladarse en aquella fecha. Así pues, la Corte Suprema de Justicia consideró que:

“(…) es evidente que el engaño que protesta el actor tiene su fuente en la falta al deber de información en que incurrió la administradora; en asunto neurálgico, como era el cambio de régimen de pensiones, de quien ya había alcanzado el derecho a una pensión en el sistema de prima media, su obligación era la de anteponer a su interés propio de ganar un afiliado, la clara inconveniencia de postergar el derecho por más de cinco años, bajo la advertencia de que el provecho de la pensión a los sesenta años, era solo a costa de disminuir el valor del bono pensional, castigado por su venta anticipada a la fecha de redención”.

Siguiendo ese hilo argumentativo sobre la obligación que tienen los fondos de pensiones de advertir sobre la mejor opción para los cotizantes, la Corte Suprema de Justicia casó la decisión de segunda instancia y declaró la nulidad del traslado, pese a que esta persona ya se encontrara pensionada, creando así un precedente judicial y abriendo la puerta para que las personas con casos análogos puedan trasladarse a Colpensiones cuando ocurra que sufrieron engaños al momento de trasladarse al fondo privado.

Jeffrey Arcos Troyano
Abogado experto en derecho laboral
Socio de la firma Moreno & Gutiérrez Abogados SAS

*Exclusivo para Actualícese

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