De acuerdo a la normatividad actual NO. El Decreto 055 de 2007, en armonía con los actos administrativos de la Superintendencia de Salud referentes a la revocatoria de funcionamiento de la EPS del ISS, ordenó suspender el derecho a la movilidad dentro del sistema hasta tanto se de tránsito a la nueva EPS, incluso si la persona cumplía con el término de permanencia y cotización sin interrupción de 24 meses según el artículo 16 del Decreto 47 de 2000.
Según las disposiciones legales vigentes usted está bloqueado, PERO tras el reciente fallo de la Honorable Corte Constitucional (en sentencia T-412 DE 2008), se estableció que no hay norma que suspenda el ejercicio del derecho a la libre escogencia de la EPS cuando la entidad a la cual se encuentra afiliado se le haya revocado la licencia de funcionamiento.
Y esto debido a que ni las leyes que regulan este derecho, ni los decretos que disponen el proceso para la ejecución del derecho a la movilidad lo consagran. Por ello, una entidad encargada de la prestación deficiente del servicio de salud no puede aludir la referida circunstancia como una justificación para impedir su desarrollo, toda vez que tal proceder desborda los límites impuestos por la ley que regula la materia, la cual solo limita el ejercicio de este derecho a la satisfacción de lapso mínimo de permanencia, (24 meses ininterrumpidos de permanencia y cotización).
El afiliado puede solicitar el derecho de traslado excepcional por falla en el servicio o incumplimiento de normas de solvencia de la EPS sin necesidad de cumplir con el requisito de permanencia, tal como reza el artículo 16 del Decreto 47 de 2000 en el caso concreto de la EPS del ISS .
También estamos aquí ante un caso de insolvencia, por lo que la Superintenciencia de Salud revocó su licencia de funcionamiento. Por este causal, es procedente el traslado inmediato, la cual no solo aplica en este caso a la EPS del ISS sino también para cualquier EPS del país.
Si. Pero no se debe olvidar que la EPS que lo acepte debe informar a la antigua EPS tal como ordena el artículo 55 del Decreto 806 de 1998 y así no va a incurrir en doble afiliación o multiafiliación.
Es obvio que algunos funcionarios de las EPS estarán desinformados de este fallo, por lo que es posible que ante la negativa del ISS a permitir el traslado se tenga que acudir a la vía judicial de la acción de tutela, caso en el cual se recomienda que en el escrito de tutela se haga mención insistentemente de la Sentencia T-412 de 2008 de la mencionada autoridad judicial.