Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Traslado entre EPS: generalidades y condiciones


Actualizado: 13 junio, 2016 (hace 8 años)

El sistema general de seguridad social en salud indica que toda persona tiene derecho a elegir la entidad promotora de salud –EPS– que le prestará servicio. Ahora bien, dicha potestad para elegir una EPS determinada también significa que en cualquier momento el afiliado podrá optar por cambiar de entidad promotora. No obstante, para esto es necesario tener en cuenta lo siguiente:

  • El afiliado puede en cualquier fecha solicitar el traslado de EPS.
  • Es necesario que el afiliado haya estado inscrito en la EPS por lo menos 360 días, los cuales pueden ser continuos o discontinuos. Para contabilizar dicho término se debe tener en cuenta la fecha de inscripción del cotizante cuando se trate del régimen contributivo, y la inscripción del cabeza de familia si es régimen subsidiado.
  • Es importante que tanto el cotizante como algún miembro del núcleo familiar que esté afiliado se encuentre internado en una IPS.
  • Si se trata de un cotizante independiente, este debe estar a paz y salvo con las cotizaciones.
  • Si el cotizante se encuentra afiliado con su núcleo familiar, la solicitud de traslado debe hacerla por la totalidad del núcleo familiar.

Es importante que los puntos anteriormente señalados se cumplan a cabalidad; de lo contrario el interesado no podrá realizar el traslado de EPS.

Sobre el segundo punto relacionado con el requisito de permanencia en una EPS para solicitar el traslado, es importante indicar que dicha condición se podrá exceptuar si:

  • La EPS pierde la autorización o habilitación para prestar servicios.
  • La entidad promotora entra en disolución o liquidación.
  • Cuando la EPS deje de prestar servicios en el municipio donde reside el afiliado o su cobertura disminuye.
  • Cuando se vulnere el derecho de libre escogencia que tiene todo afiliado al momento de elegir la EPS que le prestará el servicio.
  • Si el servicio de salud prestado es deficiente.
  • Si se ingresa en condición de beneficiario a otro núcleo familiar.
  • Cuando la afiliación a la EPS ha sido realizada por el empleador ante la falta de elección del trabajador o pensionado.

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