El artículo 879 del ET señala que las operaciones que se encuentran exentas del gravamen a los movimientos financieros –GMF–; dentro de las operaciones indicadas en dicho artículo se encuentran los traslados que se realicen entre cuentas corrientes, de ahorros, de ahorro programado o de ahorro contractual que se hayan abierto o sean administradas por […]
El artículo 879 del ET señala que las operaciones que se encuentran exentas del gravamen a los movimientos financieros –GMF–; dentro de las operaciones indicadas en dicho artículo se encuentran los traslados que se realicen entre cuentas corrientes, de ahorros, de ahorro programado o de ahorro contractual que se hayan abierto o sean administradas por un mismo establecimiento de crédito, cooperativa de ahorro y crédito, o comisionista de bolsa (y en general, cualquier entidad vigilada por la Superintendencia Financiera.
Adicionalmente, también son exentos del GMF los traslados entre inversionistas o portafolios, que se realicen por parte de una comisionista de bolsa, una sociedad fiduciaria o una sociedad administradora de inversiones a favor de un mismo beneficiario.
Sin embargo, el Gobierno expidió el Decreto 660 del 2011 con el objetivo de aclarar los traslados que gozan de la exención del GMF. En el artículo 11 (que ha sido modificado por el Decreto 1744 del 2013 y 1489 del 2015) se mencionan los siguientes:
Cabe señalar que la exención del GMF no comprende las operaciones que impliquen el traslado de recursos entre cuentas de ahorro y/o corrientes asociadas a patrimonios autónomos diferentes, que pertenezcan a fideicomitentes o beneficiarios distintos del fideicomitente o beneficiarios iniciales.