Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

“Trastean” la Junta Central de Contadores y al Consejo Técnico de la Contaduría del Ministerio de Educación al Ministerio de Comercio Industria y Turismo


Actualizado: 14 septiembre, 2007 (hace 17 años)

Es la conclusión que se saca de la lectura del Artículo 71 de la Ley 1151 del 24 de Julio de 2007 (Plan Nacional de Desarrollo) que en su parte pertinente expresa:

Personería jurídica y adscripción, intervención económica del Estado . En desarrollo de este Programa, dótese de personería jurídica, a la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores y adscríbase esta última y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública al que se refiere la Ley 43 de 1990, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Sobre esta situación surgen las siguientes preguntas .

  • Los recursos que acumuló proveyendo la Junta Central de Contadores al Ministerio de Educación por matrículas, renovación de las mismas y otros ingresos; podrán ser recuperados en beneficio de la profesión?.
  • A partir de la obtención de la Personería Jurídica por parte de la Junta Central de Contadores; ésta seguirá administrando los registros, inscripción y matrícula profesional de los Contadores Públicos o bien solo se ocupará del Control disciplinario de la profesión?.
  • En caso de no seguir la Junta Central de Contadores, Administrando los registros, inscripción y matrícula de los profesionales de la Contaduría Pública, estas responsabilidades deberán ser asignadas a un organismo Colegiado establecido por la Constitución Nacional?.

 

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