El reconocimiento, medición y revelación de las criptomonedas es una cuestión que no tiene una normativa internacional y que por ahora no se encuentra referenciada en las Normas Internacionales de Información Financiera . Al respecto, y ante las inquietudes presentadas por los profesionales contables, en el Concepto 977 de 2017 el CTCP menciona algunos aspectos (partiendo de la premisa de que el peso colombiano es la unidad monetaria regulada en el país) que permiten determinar que las criptomonedas no constituyen un medio de pago legal y no son consideradas como una moneda en Colombia.“El reconocimiento, medición y revelación de las criptomonedas es una cuestión que no tiene una normativa internacional y que por ahora no se encuentra referenciada en las Normas Internacionales de Información Financiera ”Tweet ThisNo existe una referencia expresa y precisa para determinar el reconocimiento, medición y revelación de las criptomonedas en Colombia; sin embargo, en el Concepto 977 de 2017, el CTCP otorga una serie de argumentos que permiten establecer el tratamiento que puede establecerse.
Con respecto al reconocimiento, medición y revelación de las criptomonedas, y acorde con las Normas Internacionales de Información Financiera, el CTCP sugiere realizar un análisis detallado para verificar si tales monedas pueden ser consideradas como activos.
Así, y luego de considerar la definición de activo contenida en el marco conceptual de los Estándares Internacionales, podría decirse que las criptomonedas cumplen con los requerimientos para ser consideradas como tal, a saber:
Luego de identificar que las criptomonedas pueden ser reconocidas como activos, el CTCP sugiere estudiar 4 posibles opciones para clasificarlas, ya sea como efectivo y equivalentes al efectivo, inventarios, intangibles o instrumentos financieros.
En cuanto al efectivo y equivalente de efectivo, las criptomonedas no tendrían cabida en esta definición puesto que no son monedas de curso legal, no cuentan con ningún respaldo por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia y no son aceptadas como medio de pago por toda la comunidad; además, han demostrado ser volátiles y existe una gran incertidumbre sobre su estabilidad en el mercado financiero.
De acuerdo con el párrafo 6 de la NIC 2, los inventarios son activos poseídos para ser vendidos en el transcurso de la operación, activos en proceso de producción que se espera sean vendidos, o materiales que se tienen para ser consumidos en el proceso de producción.
Al respecto de esta definición, el CTCP menciona que aunque algunas entidades asimilan las criptomonedas como inventarios, al considerarlas como tal se requiere de un costeo, una identificación individual y que la actividad de la empresa que pretenda tal reconocimiento sea comercial. Si luego de evaluar estas consideraciones la entidad concluye que debe reconocer esta partida como inventario, las criptomonedas se deben medir a valor razonable con cambios en resultados.
Según los lineamientos de la NIC 38 “Un intangible es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física”. Con base en este criterio, el CTCP menciona que si bien es cierto que las criptomonedas no tienen sustancia física y son identificables, estas no cumplen con el criterio de ser “no monetarias” dado que su esencia está definida por el equivalente en dinero u otro activo financiero, se utilizan para operaciones de compra-venta y su valor se determina a través de la especulación del mercado. A diferencia de los intangibles, que pueden ser representados como una patente, propiedad intelectual, software, entre otros, la naturaleza de las criptomonedas está dada por ser intercambiables por dinero o activos financieros de forma directa (aunque no quiera decir que no pueda obtenerse lucro por parte de los intangibles).
En anteriores editoriales hemos mencionado que este tipo de operaciones pueden ser reconocidas (después de realizar una evaluación pertinente) como otros activos medidos al valor razonable. Sin embargo, independiente de si se clasifican como otros activos o como activos financieros, cabe anotar que el mayor requerimiento recae en su revelación, puesto que debe quedar redactado de forma precisa que este tipo de operaciones no tienen el respaldo de la Superintendencia Financiera ni del Banco de la República, que el valor de dichos activos es volátil en el mercado y que genera altos riesgos de pérdida para la entidad.