Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento contable aplicable a las criptomonedas


Tratamiento contable aplicable a las criptomonedas
Actualizado: 10 enero, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Reconocimiento, medición y revelación de las criptomonedas
  • Efectivo y equivalentes de efectivo
  • Inventario
  • Intangible
  • Activos financieros
  • Revelación
“El reconocimiento, medición y revelación de las criptomonedas es una cuestión que no tiene una normativa internacional y que por ahora no se encuentra referenciada en las Normas Internacionales de Información Financiera ”

No existe una referencia expresa y precisa para determinar el reconocimiento, medición y revelación de las criptomonedas en Colombia; sin embargo, en el Concepto 977 de 2017, el CTCP otorga una serie de argumentos que permiten establecer el tratamiento que puede establecerse.

El reconocimiento, medición y revelación de las criptomonedas es una cuestión que no tiene una normativa internacional y que por ahora no se encuentra referenciada en las Normas Internacionales de Información Financiera . Al respecto, y ante las inquietudes presentadas por los profesionales contables, en el Concepto 977 de 2017 el CTCP menciona algunos aspectos (partiendo de la premisa de que el peso colombiano es la unidad monetaria regulada en el país) que permiten determinar que las criptomonedas no constituyen un medio de pago legal y no son consideradas como una moneda en Colombia.

Reconocimiento, medición y revelación de las criptomonedas

Con respecto al reconocimiento, medición y revelación de las criptomonedas, y acorde con las Normas Internacionales de Información Financiera, el CTCP sugiere realizar un análisis detallado para verificar si tales monedas pueden ser consideradas como activos.

Así, y luego de considerar la definición de activo contenida en el marco conceptual de los Estándares Internacionales, podría decirse que las criptomonedas cumplen con los requerimientos para ser consideradas como tal, a saber:

  • Al obtenerlas, la entidad tiene el control sobre dicho recurso y puede convertirlo en efectivo u otro activo.
  • Existe una alta posibilidad de obtener beneficios económicos a futuro, aunque exista el riesgo de realizar transacciones con este tipo de “monedas” no reguladas, esta posibilidad se puede materializar ya sea por reembolso de dinero o eventuales rendimientos por el cambio de valor.
  • Se puede medir de forma fiable, en cuanto que al momento de adquirirlas tienen un valor específico en el mercado.

Luego de identificar que las criptomonedas pueden ser reconocidas como activos, el CTCP sugiere estudiar 4 posibles opciones para clasificarlas, ya sea como efectivo y equivalentes al efectivo, inventarios, intangibles o instrumentos financieros.

Efectivo y equivalentes de efectivo

En cuanto al efectivo y equivalente de efectivo, las criptomonedas no tendrían cabida en esta definición puesto que no son monedas de curso legal, no cuentan con ningún respaldo por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia y no son aceptadas como medio de pago por toda la comunidad; además, han demostrado ser volátiles y existe una gran incertidumbre sobre su estabilidad en el mercado financiero.

Inventario

De acuerdo con el párrafo 6 de la NIC 2, los inventarios son activos poseídos para ser vendidos en el transcurso de la operación, activos en proceso de producción que se espera sean vendidos, o materiales que se tienen para ser consumidos en el proceso de producción.

Al respecto de esta definición, el CTCP menciona que aunque algunas entidades asimilan las criptomonedas como inventarios, al considerarlas como tal se requiere de un costeo, una identificación individual y que la actividad de la empresa que pretenda tal reconocimiento sea comercial. Si luego de evaluar estas consideraciones la entidad concluye que debe reconocer esta partida como inventario, las criptomonedas se deben medir a valor razonable con cambios en resultados.

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Intangible

“Según la NIC 32, un activo financiero es un derecho contractual que permite recibir dinero u otro activo financiero o intercambiar activos financieros o pasivos financieros en condiciones favorables para la entidad”

Según los lineamientos de la NIC 38 “Un intangible es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física”. Con base en este criterio, el CTCP menciona que si bien es cierto que las criptomonedas no tienen sustancia física y son identificables, estas no cumplen con el criterio de ser “no monetarias” dado que su esencia está definida por el equivalente en dinero u otro activo financiero, se utilizan para operaciones de compra-venta y su valor se determina a través de la especulación del mercado. A diferencia de los intangibles, que pueden ser representados como una patente, propiedad intelectual, software, entre otros, la naturaleza de las criptomonedas está dada por ser intercambiables por dinero o activos financieros de forma directa (aunque no quiera decir que no pueda obtenerse lucro por parte de los intangibles).

Activos financieros

Según la NIC 32, un activo financiero es un derecho contractual que permite recibir dinero u otro activo financiero o intercambiar activos financieros o pasivos financieros en condiciones favorables para la entidad; esta definición es quizá la que más se acerque al concepto que gira entorno a las criptomonedas puesto que (a pesar de ser una operación que no se encuentra regulada) supone un acuerdo entre las partes que implica la obligación de entregar una cantidad de dinero a cambio de recibir una cantidad de criptomonedas. Acorde a esto, el CTCP indica que cuando estas monedas sean reconocidas como activos financieros deben ser medidas al valor razonable y sus cambios deben ir al resultado, esto para grupo 1 y 2, para grupo 3 puede establecerse de esta misma forma o utilizar el método del costo.

Revelación

En anteriores editoriales hemos mencionado que este tipo de operaciones pueden ser reconocidas (después de realizar una evaluación pertinente) como otros activos medidos al valor razonable. Sin embargo, independiente de si se clasifican como otros activos o como activos financieros, cabe anotar que el mayor requerimiento recae en su revelación, puesto que debe quedar redactado de forma precisa que este tipo de operaciones no tienen el respaldo de la Superintendencia Financiera ni del Banco de la República, que el valor de dichos activos es volátil en el mercado y que genera altos riesgos de pérdida para la entidad.

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