Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento contable de fincas que no se utilizan para la generación de renta de la entidad


Actualizado: 20 septiembre, 2017 (hace 7 años)

¿Si una entidad tiene dos fincas que son utilizadas exclusivamente para que los fines de semana los empleados de la misma puedan tener un tiempo de esparcimiento, cómo se deben tratar bajo la norma para pymes?

Juan David Maya, contador público, docente y consultor en Normas Internacionales de Información, aclara que si se está hablando de unas fincas que tiene una empresa para diversión se debe tener presente que los bienes inmuebles tienen tres posibles clasificaciones, una de ellas, según la sección 17 y la NIC 40, es la clasificación como propiedad de inversión, la cual hace parte de los bienes inmuebles que se mantienen con el propósito de valorizarse para luego venderlos o para ser arrendados a terceros; la segunda posible clasificación sería “inventarios”, situación que se da cuando se compra inmuebles para venderlos en el corto plazo, siempre que ese sea el giro del negocio; y una tercera clasificación sería como propiedad, planta y equipo.

En ese sentido, las fincas utilizadas para el esparcimiento de los empleados pueden clasificarse como propiedad, planta y equipo, porque corresponden a la definición de dicho concepto, es decir, bienes que son utilizados por la entidad.

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