Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento contable de hechos posteriores al cierre de los estados financieros


Actualizado: 13 marzo, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Juan David Maya la pregunta:

¿Qué se debe atender ante el surgimiento de hechos ocurridos después del período sobre el que se informa, los cuales dan lugar a la necesidad de un ajuste?

Juan David Maya, experto y consultor en Normas Internacionales señala que los hechos posteriores a la fecha del balance son todos aquellos eventos, tanto favorables como desfavorables, producidos entre la fecha de tal balance y la fecha de la formulación o autorización de los estados financieros. Frente a un hecho que implica ajuste, la norma prescribe que la entidad que informa deberá ajustarlo por el importe reconocido en sus estados financieros, esto con el propósito de reflejar el efecto de los hechos posteriores a la fecha del balance.

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