De acuerdo al artículo 489 y 490 del Estatuto Tributario, ¿para realizar la proporcionalidad en el IVA se deben desarrollar actividades gravadas, exentas y excluidas? o ¿se puede generar el cálculo de la proporcionalidad desarrollando actividades exentas y excluidas?
Resueltas 16 de noviembre de 2017
Diego Guevara, contador público, experto en temas contables y tributarios, e investigador adjunto del equipo de Actualícese, indica que los contribuyentes que realizan actividades de exportación tienen derecho a formar saldos a favor y solicitarlos en devolución porque sus ventas se toman como exentas de IVA.
Ahora bien, si este tipo de contribuyentes llegan a desarrollar actividades exentas de IVA y a la vez actividades gravadas, deben tener muy presente que al saldo a favor final que se llegue a formar en su declaración bimestral de IVA, se le debe efectuar un prorrateo especial para determinar cuánto de ese saldo a favor se puede solicitar en devolución.