Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento contable de las pérdidas fiscales bajo NIIF


Tratamiento contable de las pérdidas fiscales bajo NIIF
Actualizado: 25 marzo, 2015 (hace 9 años)

Una Entidad reconocerá un activo por impuestos diferidos para la compensación de pérdidas y créditos fiscales no utilizados mientras su imputación en períodos posteriores sea procedente.

Las pérdidas fiscales se generan cuando los costos y deducciones superan los ingresos en un período fiscal determinado. En Colombia, estas pérdidas se pueden compensar con utilidades en períodos posteriores.

Las NIIF para Pymes establecen, en el literal c) del párrafo 15 de la sección 29, que las entidades deben reconocer un activo por impuestos diferidos en los períodos en que presenten estas pérdidas. La razón de ser del reconocimiento de un activo por este concepto no es otra, sino el derecho que tiene la entidad de disminuir su renta gravable en un período posterior y, consecuentemente, el valor a pagar por concepto de impuesto a las ganancias.

“la Entidad debe identificar estas pérdidas fiscales y reconocer sus efectos en períodos futuros, siempre que tenga la expectativa razonable de generar impuestos para compensar estas pérdidas.”

De acuerdo con lo anterior, la Entidad debe identificar estas pérdidas fiscales y reconocer sus efectos en períodos futuros, siempre que tenga la expectativa razonable de generar impuestos para compensar estas pérdidas.

A modo de ilustración, se presenta el siguiente caso: una entidad ha calculado su resultado fiscal con una pérdida de $22.000.000 para el período fiscal terminado el 31 de diciembre del 2014. La tarifa actual de impuesto sobre la renta es del 25% más 9% por concepto de contribución especial para la equidad (CREE).

Para efectos de simplificar el ejercicio, se asume que las tasas impositivas de los períodos en los cuales se compensará la pérdida permanecerán iguales a las actuales.

En este caso, la entidad debe reconocer un activo por impuesto diferido de la siguiente forma:

Concepto                             Base                         Tarifa             Valor
Impuesto de renta              22.000.000              25%               5.500.000
CREE                                     22.000.000              9%                 1.980.000
Total                                                                                           7.480.000

El registro en los Estados Financieros es el siguiente:

Activo por impuestos diferidos                                       7.480.000(db)
Ingreso por impuesto a las ganancias y CREE            7.480.000(cr)

Nota: el impuesto a las ganancias resultante de pérdidas fiscales, incrementará el valor de los resultados del período. En este ejemplo, ignorando el efecto de otras diferencias temporarias, el resultado del período sería una pérdida de $14.520.000, equivalente a:

Resultado antes de impuestos:                        22.000.000
Ingreso por impuesto diferido:                        (7.480.000)
Resultado del período                                        14.520.000

TAMBIÉN LEE:   Los mejores modelos para elaborar informes y contabilizaciones en el cierre contable 2023

Para el año siguiente, la Entidad calculará su impuesto a las ganancias sobre la base gravable del período, y descontará el impuesto diferido reconocido en el período anterior, de la siguiente manera:

Suponga que la renta líquida para el período siguiente es de $50.000.000.
Dado que la pérdida fiscal del período anterior es descontable del impuesto a la renta por pagar, la declaración de renta del período sería como sigue:

Renta líquida del ejercicio:                    50.000.000
Compensación pérdida fiscal:               22.000.000
Renta líquida gravable:                           28.000.000
Impuesto 34%                                           9.520.000

En cuanto a la información financiera, es errado decir que el gasto por impuesto para este período es $9.520.000; en su lugar, la entidad reportará como gasto del período la suma de $17.000.000, calculada de la siguiente manera:

Resultado antes de impuestos:                        50.000.000
Gasto por impuesto a las ganancias:              17.000.000
Resultado del período:                                       33.000.000

Registros contables del impuesto a las ganancias:

Gasto por impuesto a las ganancias   17.000.000(db)
Impuesto a las ganancias por pagar   17.000.000(cr)

A la misma fecha, la Entidad compensará el activo por impuesto diferido que reconoció en el período anterior, así:

Impuesto a las ganancias por pagar      7.480.000(db)
Activo por impuesto diferido                  7.480.000(cr)

Con este registro contable, el valor del pasivo por impuesto a las ganancias es exactamente igual al valor reportado como impuesto por pagar en la declaración de renta.

Con este tratamiento se logra reconocer el impuesto correspondiente a las ganancias como gasto en el mismo período en el cual se generan tales ganancias, al mismo tiempo que se reconoce el impuesto a favor en el período en el cual ocurren las pérdidas.

Si en un período posterior a aquel en el cual se reconoció el activo por impuesto diferido, se determina que la entidad no será capaz de generar ganancias de las cuales se derive impuesto a la renta, entonces aplicará el procedimiento de corrección valorativa establecido en los párrafos 29.21 y siguientes de la NIIF para PYMES, para sus activos por impuestos diferidos.

Juan David Maya
Consultor NIIF

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,