Respuesta de Juan David Maya a la pregunta
¿Qué tratamiento contable se debe aplicar a las utilidades retenidas generadas por la convergencia hacia los nuevos marcos contables?
Respuesta de Juan David Maya a la pregunta
¿Qué tratamiento contable se debe aplicar a las utilidades retenidas generadas por la convergencia hacia los nuevos marcos contables?
Juan David Maya, experto y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera, aclara que la destinación de las ganancias retenidas es un tema que no se encuentra regulado por los nuevos marcos contables de información financiera, sino por el Código de Comercio en los artículos 151 y 451.
Igualmente, se establece que el tratamiento de las ganancias retenidas originadas en el balance de apertura queda a disposición de la administración del máximo órgano de la entidad, según lo que estipula el Código de Comercio. Sin embargo, en la Ley 1819 de 2016 se dan instrucciones distintas, y se establece, en el artículo 289, que estas ganancias podrán distribuirse una vez se hayan realizado efectivamente.