Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento contable de los terrenos y edificios utilizados en la actividad generadora de renta


Respuesta de Juan David Maya a la pregunta

Se entiende que los terrenos y los edificios que se tienen para ser alquilados se contabilizan como propiedades de inversión, pero ¿qué ocurre si estos activos se tienen para el uso en la producción de bienes y servicios?

Juan David Maya, experto y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera aclara que por regla general los activos que califican como terrenos o edificios deben ser reconocidos como propiedades de inversión siguiendo las instrucciones estipuladas en la sección 16 del Estándar Internacional para Pymes, pero para que ello ocurra es indispensable que la entidad desde el momento de la adquisición haya establecido que estos activos serán destinados para el alquiler.

Lo anterior se debe tener presente porque si al terreno o el edificio se le da un uso distinto, es decir, se utiliza en la actividad generadora de renta, no cumplirá con la definición de propiedades de inversión, pues en se caso se tendrá que incorporar en los estados financieros como propiedad, planta y equipo aplicando la sección 17 del Estándar Internacional para Pymes.

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