Responde conferencista: Juan Fernando Mejía Si la mercancía es vendida dentro de los 3 meses después de la fecha de cierre, ¿se debe reconocer en ese período o solo hasta el cierre del período siguiente? Pregunta resuelta 1 diciembre de 2021 El Dr. Juan Fernando Mejía, especialista en Estándares Internacionales e impuestos,indica mediante un ejemplo […]
Responde conferencista: Juan Fernando Mejía
Si la mercancía es vendida dentro de los 3 meses después de la fecha de cierre, ¿se debe reconocer en ese período o solo hasta el cierre del período siguiente?
Pregunta resuelta 1 diciembre de 2021
El Dr. Juan Fernando Mejía, especialista en Estándares Internacionales e impuestos,indica mediante un ejemplo práctico cuál es el tratamiento contable de mercancía vendida 3 meses después de la fecha de cierre, según lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario.
Complementa esta respuesta visitando nuestro análisis ¿Qué son los estados financieros?: todo para el cierre contable 2021.