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Tratamiento contable de mercancía vendida 3 meses después de la fecha de cierre

Responde conferencista: Juan Fernando Mejía Si la mercancía es vendida dentro de los 3 meses después de la fecha de cierre, ¿se debe reconocer en ese período o solo hasta el cierre del período siguiente? Pregunta resuelta 1 diciembre de 2021 El Dr. Juan Fernando Mejía, especialista en Estándares Internacionales e impuestos,indica mediante un ejemplo […]

Fecha de publicación: 15 de diciembre de 2021
Tratamiento contable de mercancía vendida 3 meses después de la fecha de cierre
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responde conferencista: Juan Fernando Mejía

Si la mercancía es vendida dentro de los 3 meses después de la fecha de cierre, ¿se debe reconocer en ese período o solo hasta el cierre del período siguiente?

Pregunta resuelta 1 diciembre de 2021

El Dr. Juan Fernando Mejía, especialista en Estándares Internacionales e impuestos,indica mediante un ejemplo práctico cuál es el tratamiento contable de mercancía vendida 3 meses después de la fecha de cierre, según lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario.

Complementa esta respuesta visitando nuestro análisis ¿Qué son los estados financieros?: todo para el cierre contable 2021.