Respuesta de Juan David Maya a la pregunta
¿Qué tratamiento contable debe aplicar una empresa SAS cuando al efectuar un contrato de arriendo este queda a nombre del socio (situación que se dio porque la empresa no tenía historial crediticio y la aseguradora le negaba el acceso al arrendamiento)?
Respuesta de Juan David Maya a la pregunta
¿Qué tratamiento contable debe aplicar una empresa SAS cuando al efectuar un contrato de arriendo este queda a nombre del socio (situación que se dio porque la empresa no tenía historial crediticio y la aseguradora le negaba el acceso al arrendamiento)?
Juan David Maya, experto y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera, indica que para el caso en mención se recomienda la elaboración de un contrato entre la empresa y uno de sus socios para estipular que sea el segundo quien figure como arrendatario ante el tercero, pero que el pago se realice con los recursos de la empresa. Esta medida soluciona la limitación que presenta la entidad en relación a la negación del arrendamiento por falta de historial crediticio, sin embargo, conviene advertir que desde el punto de vista tributario, esta actividad puede incluso generar implicaciones de tipo fiscal.