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Tratamiento contable – tributario del deterioro de cuentas por cobrar

El deterioro de cartera da lugar a la posibilidad de obtener una deducción a título de renta; por tanto, con el fin de esclarecer el tratamiento contable – tributario alrededor de las cuentas por cobrar en esta conferencia se expone cómo se debe realizar la conciliación fiscal de esta partida.

Fecha de publicación: 13 de diciembre de 2017
Tratamiento contable – tributario del deterioro de cuentas por cobrar
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El deterioro de cartera da lugar a la posibilidad de obtener una deducción a título de renta; por tanto, con el fin de esclarecer el tratamiento contable – tributario alrededor de las cuentas por cobrar en esta conferencia se expone cómo se debe realizar la conciliación fiscal de esta partida. 

Al cierre del año 2016, y para efectos oficiales, las empresas del grupo 2 tuvieron que aplicar los marcos técnicos normativos señalados en la Ley 1314 de 2009 y sus respectivos decretos reglamentarios a fin de emitir sus estados financieros en sintonía con la normas contables vigentes; pero, para efectos fiscales, tuvieron que llevar un sistema de control de diferencias o libro tributario. En cambio, para el 2017 la contabilidad realizada bajo los marcos técnicos normativos será base para depurar las cifras que se llevan directamente a la declaración de renta, pero haciendo los respectivos ajustes que quedaron mencionados en el Estatuto Tributario. De cualquier forma, para la conciliación fiscal siempre existirán diferencias entre las bases contables y fiscales.  

Ahora bien, entre las partidas a conciliar está el caso de las cuentas por cobrar, estas pueden estar al día, en mora o ya deterioradas; al respecto, el Estándar para Pymes menciona que no existe una regla general que nos permita definir cuándo se debe deteriorar una cartera, por el contrario, se debe realizar una evaluación individual de cada tercero evaluando su capacidad de pago, el interés de realizar el respectivo aporte, así como también se deben tener en cuenta casos puntuales de pagos irregulares como el caso de la empresas del sector salud. Luego, dependiendo de dicha evaluación, si se establece que no existe posibilidad de que el cliente pague, se debe realizar un deterioro de la cartera. 

Por otro lado, las indicaciones tributarias (ver artículo 145 del ET y artículos del 1.2.1.18.19 al 1.2.1.18.26 del DUT 1625 de 2016), mencionan que el deterioro de cartera (provisión) se tendrá en cuenta solo si dicha cuenta por cobrar tiene un origen en operaciones productoras de renta, es decir un ingreso en la declaración de renta, además de que continúan los porcentajes del 5 %, 10 % y 15 % para la provisión general.  

Si desea continuar su formación en este tema y otros relacionados, puede ingresar a nuestra transmisión en línea Conciliación contable y fiscal bajo Estándares Internacionales y reforma tributaria