Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento de facturas anuladas en la NIIF para pymes


Actualizado: 6 mayo, 2015 (hace 9 años)

Una entidad puede verse obligada a anular facturas por múltiples motivos, y en esos casos ¿cuál sería la forma correcta de manejar dicha realidad congruentemente con la NIIF para pymes? Pues bien, en primera instancia habría que preguntarse por qué se da la situación de anular la factura: ¿quedó mal elaborada?, ¿el cliente no había hecho el pedido?, ¿se despachó la mercancía equivocada?, ¿la venta fue simulada para generar mayores ingresos y mostrar una mejor situación en los estados financieros? de la respuesta, sea cual fuere, dependerá el tratamiento que deba darse desde el punto de vista financiero.

Es pertinente aclarar, además, que elaborar o no elaborar una factura no significa que reconozca o deje de reconocer un ingreso; cuando se lee la definición de ingreso, en el marco conceptual se entiende que éste es el incremento de beneficios económicos que fluyen hacia la compañía, ese incremento de beneficios es aumento en el activo, o disminución en el pasivo, y produce un incremento en el patrimonio que es diferente a las aportaciones de capital; como se observa, la definición no dice que un ingreso venga de una factura; en otras palabras, el ingreso se reconoce cuando la entidad se lo ha ganado, porque ha trabajado en aquello que le genera el ingreso. Es muy común encontrar que para reconocer el ingreso, se piense que tiene que haber una factura; pero no, el ingreso es el que genera la factura y no la factura la que genera el ingreso.

Entonces, los ingresos se reconocen cuando se cumple la definición de ingresos y la empresa lo ha trabajado; en venta de productos, por ejemplo, el ingreso se materializa cuando la entidad ha puesto el producto en el punto en el que el cliente lo ha pedido. Si el cliente dice que lo recoge en las instalaciones de la empresa, cuando la empresa le informe al cliente que el pedido ya está listo para que lo recoja, tiene la mercancía identificada y separada, incluso ya no dispone de ella para venderla, allí ya hay ingreso, se envía la factura y empiezan a correr los términos de cobro.

Si el cliente dice que necesita productos, pero solicita entrega en su propia bodega, cuando la empresa los despache y constate la entrega en el lugar acordado, allí se habrá configurado el ingreso y, por esa razón, la factura se vuelve solo un elemento más de la operación de venta o de la prestación del servicio.

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Hay que hacerse la pregunta: ¿esta factura por qué se está anulando?, si por ejemplo se despachó un  producto y se facturó otro, entonces el ingreso debe corresponder al producto efectivamente despachado, si es que el cliente lo pidió.

En síntesis, si la anulación de la factura no necesariamente significa que la venta se anuló o se revirtió, no hay ningún efecto evidente en los estados financieros de la empresa; pero si por el contrario, la anulación de la factura responde a que el cliente devolvió la mercancía porque no estaba a gusto con ella, pues no fue lo que solicitó, etc., en el estado financiero debe revertirse el ingreso que previamente había sido reconocido.

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