Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento de las utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2015


Actualizado: 3 mayo, 2017 (hace 7 años)

¿Qué tratamiento se le  debe dar a las utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2015?

 

Juan David Maya, contador público, docente y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera, indica que los primeros estados financieros de una pyme, se debieron presentar conforme a los nuevos marcos contables en el año 2016.

Ahora bien, las utilidades del año 2015 se reparten conforme a  la información que está bajo de Decreto 2649 de 1993 y la diferencia que se presenta entre esta utilidad y la generada después de la aplicación de los nuevos marcos contables se debe registrar en las ganancias retenidas y los ajustes por adopción.

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