Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento de licencia de maternidad para persona con contrato de prestación de servicios


Actualizado: 9 abril, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

Una persona fue vinculada mediante un contrato de prestación de servicios, sin firmar dicho contrato, pero ha venido cotizando, cumpliendo horarios y realizando funciones como secretaria. Además, salió de licencia de maternidad, pero la empresa al regresar le informa que ya no requiere sus servicios, en tal caso, ¿qué riesgos tiene la empresa?, ¿debe reincorporar a la persona?, ¿la persona podría demandar?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, señala que, por regla general, cuando se firma un contrato de prestación de servicios, por ser dicho contrato de carácter civil y no laboral, se suprime para el contratante la obligación de realizar los aportes a seguridad social, el pago de las prestaciones sociales, cancelación del auxilio de transporte y las demás acreencias laborales que se desprenden de una relación de trabajo.

No obstante, si a pesar de haberse firmado un contrato de prestación de servicios, se demuestra que, finalmente, se trataba de un contrato de trabajo, debido a que se cumplía un horario y se configuraba la subordinación por parte del contratante, la empresa contratante tendrá que asumir el pago de todas las acreencias laborales pendientes por cancelar.

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