Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento de los descuentos en ventas de bienes y servicios


Tratamiento de los descuentos en ventas de bienes y servicios
Actualizado: 11 julio, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué dice la normatividad al respecto?
  • Descuentos negociados luego de la venta
  • Materialidad en el tratamiento de los descuentos

Cuando se venden bienes o servicios, la entidad debe reconocer la operación generadora de ingreso, según las condiciones de los párrafos 23.10 y 23.14 de la Norma para Pymes. ¿Cuál es la materialidad en el tratamiento de los descuentos? ¿Cómo se tratan después de la venta?

Los nuevos marcos contables establecen que el tratamiento de los descuentos en ventas de bienes y servicios se deben reconocer como menor valor del ingreso.

¿Qué dice la normatividad al respecto?

Al vender bienes o servicios la entidad debe reconocer la operación generadora de ingreso, según las condiciones de los párrafos 23.10 (venta de bienes) y 23.14 (prestación de servicios) de la Norma para Pymes.

El párrafo 23.3 de la Norma para Pymes establece que:

  • Los ingresos de actividades ordinarias deben medirse por el valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir.
  • Cuando la negociación incluye descuentos, deberá entenderse que estos, según el párrafo 23.5 de la misma norma, constituyen un menor valor del ingreso.
“Si la transacción constituye una financiación, el activo se mide al valor presente de los flujos de efectivo descontados a una tasa de interés conveniente para un instrumento financiero similar”

El párrafo 11.13 de la Norma para Pymes establece que:

  • Los activos financieros deben medirse por el precio de transacción.
  • Si la transacción constituye una financiación, el activo se mide al valor presente de los flujos de efectivo descontados a una tasa de interés conveniente para un instrumento financiero similar.
  • Para la venta de bienes y servicios, dicho valor corresponde al precio de contado de estos.
  • Si un producto o servicio se vende con descuento, y dicho descuento se negocia desde el inicio, la entidad deberá excluirlo del ingreso de actividades ordinarias.

Descuentos negociados luego de la venta

  • Si la entidad vende la mercancía o los servicios sin un acuerdo de descuento, el valor de la venta será el valor nominal expresado en la factura.
  • Las entidades pueden negociar acuerdos de pago sobre sus cuentas por cobrar, y conceder incentivos a sus clientes, en forma de descuentos a las cuentas pendientes. Si estos descuentos se negocian luego de la venta inicial, en una negociación separada entre los departamentos financieros de las entidades, estos se reconocerán como gastos financieros por negociación de cuentas por cobrar.
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Materialidad en el tratamiento de los descuentos

El párrafo 10.3 de la Norma para Pymes establece que:

  • Si la aplicación de un requerimiento normativo no resulta en un impacto material sobre los estados financieros, la entidad puede dejar de aplicar tal requerimiento.
  • Si los descuentos en ventas no generan un impacto significativo en los resultados de la entidad, pueden ser tratados como gastos, aunque se hayan negociado desde el inicio.

Si quiere ampliar esta información, lea nuestro análisis Descuento en ventas: tratamiento contable.

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