Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento de los pagos por mora de parafiscales en las declaraciones de renta


Actualizado: 13 febrero, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

 ¿Si una empresa realizó el pago de los aportes parafiscales después del plazo límite para pagar, los valores que correspondan al porcentaje de la mora pueden ser tomados como deducibles en la declaración de renta? 

Resuelta 08 de febrero de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que la Ley 1819 de 2016 adicionó el artículo 114-1 para indicar que ciertos tipos de contribuyentes podrían gozar de la exoneración de aportes parafiscales, en lo que se respecta a al aporte que se realiza ante el Sena y el Instituto colombiano de bienestar familiar –ICBF–. Tal es el caso de las sociedades declarantes del impuesto de renta y complementarios, algunos consorcios, uniones temporales, entre otros.

Igualmente, es importante mencionar que las empresas pueden deducirse costos y gastos por conceptos de pagos laborales, con la salvedad de que cumplan con la obligación de realizar los pagos de aportes a seguridad social y parafiscales, los cuales podrán ser cancelados antes de la fecha límite que se tenga para presentar la declaración de renta.

Por último, se aclara que los intereses que se cancelan por mora en el pago de los aportes parafiscales o por los impuestos nacionales, no pueden ser tomados como deducibles en renta de conformidad con lo que establece el artículo 11 del Estatuto Tributario –ET–.

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