Los productos agrícolas se obtienen de los activos biológicos que posee una entidad. La NIC 41 – Agricultura, del Estándar Pleno, establece qué características se deben tener en cuenta para reconocer cuándo se está frente a un producto agrícola o un activo biológico, y definir su tratamiento.
Los productos agrícolas se obtienen de los activos biológicos que posee una entidad. La NIC 41 – Agricultura, del Estándar Pleno, establece qué características se deben tener en cuenta para reconocer cuándo se está frente a un producto agrícola o un activo biológico, y definir su tratamiento.
A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿los activos biológicos productivos se consideran productos agrícolas?
Para resolver esta inquietud, es necesario mencionar las definiciones y alcance que señala la NIC 41 – Agricultura del Estándar Pleno, para entender el tratamiento que debe dársele a estos dos conceptos:
Respecto a las definiciones, el párrafo 5 de la NIC 41 señala:
“5 Actividad agrícola es la gestión, por parte de una entidad, de la transformación biológica y recolección de activos biológicos, para destinarlos a la venta, o para convertirlos en productos agrícolas o en otros activos biológicos adicionales.
Un activo biológico es un animal vivo o una planta.
(…)
Una planta productora es una planta viva que:
a. Se utiliza en la elaboración o suministro de productos agrícolas;
b. Se espera que produzca durante más de un período; y
c. Tiene una probabilidad remota de ser vendida como producto agrícola, excepto por ventas incidentales de raleos y podas.
Producto agrícola es el producto ya recolectado, procedente de los activos biológicos de la entidad.”
(El subrayado es nuestro)
En cuanto al alcance, en el párrafo 3 de la misma NIC se menciona:
“3. Esta norma se aplica a los productos agrícolas, que son los productos obtenidos de los activos biológicos de la entidad, pero solo hasta el punto de su cosecha o recolección. A partir de ese momento, se utilizan la NIC 2 Inventarios o las otras normas relacionadas con los productos.”
De acuerdo con lo expuesto, se puede entender que los activos biológicos son todos los animales o plantas que una entidad utiliza en el desarrollo de una actividad agrícola. Al respecto, cabe anotar que el tratamiento de las plantas productoras que debe seguirse para entidades del grupo 1 es el expuesto en la NIC 16 – Propiedades, planta y equipo. Sin embargo, gracias al cambio realizado por el Decreto 2496 de 2015, ahora compilado en el anexo 1 compilatorio del Decreto 2483 de 2018; los productos agrícolas extraídos de plantas productoras tendrán el tratamiento de la NIC 41 –ver literales a) y b) del párrafo 1 de esta norma–.
Cuando una entidad invierte en un activo biológico con la intención de cosecharlo o recolectarlo en un momento determinado para que le produzca alguna ganancia, los productos que obtiene son los que pueden considerarse como productos agrícolas y tratarse de acuerdo con la NIC 2 – Inventarios, del Estándar pleno. Para ilustrar lo dicho, se citan los siguientes ejemplos: