Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento de los turnos de trabajo para empleados que prestan servicios de vigilancia


Actualizado: 18 septiembre, 2017 (hace 7 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

¿Es legal que un empleado que presta servicios de vigilancia y que se encuentra vinculado mediante contrato de trabajo, realice turnos de 12 horas de lunes a domingo y solo descanse dos domingos al mes?

Natalia Jaimes Lúquez, abogada, especialista en derecho laboral e investigadora adjunta del equipo de Actualícese, precisa que a las personas que prestan servicios de vigilancia no las cobija ningún régimen especial, motivo por el cual deben cumplir los horarios de trabajo que aplican para cualquier tipo de empleado. Así mismo, vale la pena destacar que por regla general se deben trabajar 48 horas semanales, con un día de descanso remunerado, y que es posible que entre el empleador y el empleado se hagan acuerdos en los que se pacten horarios laborales de 10 horas diarias de lunes a jueves, y de 8 horas los viernes (esta situación no genera el pago de horas extras si el empleado no tiene la obligación de laborar el día sábado).

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