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Tratamiento de partidas conciliatorias bajo Estándares Internacionales de Información Financiera

Las partidas conciliatorias deben ser analizadas con el fin de determinar el tratamiento contable a seguir para presentarlas en los estados financieros, teniendo en cuenta las definiciones y principios de reconocimiento establecidos en el marco conceptual para la información financiera.

Fecha de publicación: 17 de julio de 2019
Tratamiento de partidas conciliatorias bajo Estándares Internacionales de Información Financiera
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las partidas conciliatorias deben ser analizadas con el fin de determinar el tratamiento contable a seguir para presentarlas en los estados financieros, teniendo en cuenta las definiciones y principios de reconocimiento establecidos en el marco conceptual para la información financiera.

Las Normas de Información Financiera no establecen expresamente el tratamiento de las partidas conciliatorias. Este es un tema que ni siquiera se menciona en las Normas Plenas o en la Norma para Pymes. Debido a la inexistencia de un requerimiento en particular para estas partidas, solo queda utilizar las definiciones y criterios de reconocimiento del marco conceptual para establecer el tratamiento adecuado.

Por ejemplo, suponga que el 28 de diciembre una entidad consignó $100.000.000, provenientes de los aportes de capital. El 30 de diciembre giró un cheque por ese mismo valor para adquirir mobiliario y algunas máquinas con las cuales iniciar su proceso productivo. El cheque fue consignado en la cuenta del proveedor, pero se encuentra en canje, y apenas sería cobrado el 5 de enero del año siguiente.

La pregunta es: ¿la entidad debe reportar en sus estados financieros un saldo de $100.000.000 como efectivo, o debe llevar a cabo algún tratamiento especial? La respuesta la abordaré más adelante, considerando algunos aspectos importantes.

Conciliaciones bancarias

Las conciliaciones de cuentas bancarias han sido un elemento presente en los cierres financieros desde hace muchos años. Con la llegada de la tecnología en el último siglo se han desarrollado herramientas que permiten disminuir la cantidad de partidas sujetas a conciliación. No obstante, estas partidas aún tienen un gran impacto en algunos estados financieros.

[pq]Las partidas conciliatorias son diferencias que se presentan entre los saldos de los libros de contabilidad y los reportes generados por las entidades financieras en las cuales se mantienen los depósitos en cuentas[/pq] de ahorro o corrientes. La existencia de estas partidas requiere que la entidad realice ciertas contabilizaciones encaminadas a minimizar el impacto en los estados financieros, ajustando al máximo los saldos de la contabilidad a la realidad financiera.

Consignaciones no identificadas

Este tipo de partidas tiene lugar cuando la entidad no tiene un adecuado sistema de identificación de los ordenantes de las consignaciones que llegan a sus cuentas. Al margen de los riesgos que esto pueda tener en otros ámbitos (por ejemplo: lavado de activos), la existencia de estas partidas afecta el adecuado reconocimiento y medición de algunas partidas, tales como la cartera.

Suponga que una entidad recibió una consignación en su cuenta corriente el 20 de enero, por valor de $20.000.000, pero no ha sido posible identificar al consignante.

Es claro que la entidad tiene el dinero en sus cuentas, totalmente disponible y sin restricciones, por lo cual se puede concluir que el dinero en bancos es un recurso controlado por la entidad, producto de hechos pasados, del cual se espera obtener beneficios económicos futuros. Por cumplir con esta definición, la entidad debe reconocer el incremento en el saldo de su cuenta bancaria.

Para establecer cuál es la contrapartida de este registro existen varias alternativas:

Caso

La entidad tiene indicios de que es un pago de cartera, aunque no ha podido identificar cuál es el cliente que realizó el pago.

 

La entidad no tiene indicios de que sea un pago de cartera, ni ha podido establecer la razón por la cual le consignaron el dinero.

 

Tratamiento

En este caso se recomienda contabilizar una disminución del saldo de la cartera, en una cuenta separada y claramente identificada, por ejemplo: “pagos pendientes por aplicar”, de tal manera que, en la medida en que se vayan identificando, se apliquen a clientes en particular.

En este caso, debido a que la entidad no sabe a qué corresponde el dinero, debe decidir si lo contabiliza como ingreso en el estado de resultados o como un pasivo. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– estableció, en el Concepto 328 del 25 de mayo del 2016, que las entidades deberían contabilizar estas consignaciones como pasivos hasta tanto se cumplan los plazos para la prescripción legal de obligaciones establecidas en la ley.

 

Cheques girados y no cobrados

Los artículos 712 y siguientes del Código de Comercio establecen el tratamiento de los cheques como títulos valores. En estos artículos se establece, entre otros aspectos, que el cheque incorpora una orden incondicional para que el banco le entregue los recursos al portador del cheque.

Es este orden de ideas, el girador del cheque le ha otorgado al portador el derecho a retirar los fondos del banco. En otras palabras, le ha cedido al portador o beneficiario el derecho a disponer de los recursos, y es este quien ahora tiene el control de los recursos. Por tal razón, el girador del cheque no debería presentar esta partida como efectivo en sus estados financieros (ver nuestra respuesta Manejo contable de los cheques girados que no se hayan cobrado).

Ejemplo

Retomando el caso mencionado al inicio de este editorial, una entidad que tiene un saldo en el banco por valor de $100.000.000, pero que giró un cheque por ese mismo valor justo el último día del año, no debería presentar una partida de efectivo o equivalentes por $100.000.000. En su lugar, esta partida tendría un saldo de cero pesos ($0), y la entidad debería contabilizar la disminución del pasivo correspondiente (o la contrapartida adecuada).

Nota sobre cheques no entregados

Tenga en cuenta que un cheque diligenciado, pero que aún no ha sido entregado, no debe contabilizarse, pues el título se entiende girado en el momento en el cual se entrega a su beneficiario final.

CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)
Correo: jmaya@actualicese.co

*Exclusivo para Actualícese

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