¿Qué pasa con el exceso de descuento tributario por pagos al exterior que no se pueden tomar en la declaración de renta de acuerdo con el artículo 254 del ET?, ¿contablemente qué se hace con ese saldo?, ¿se puede seguir descontando en las declaraciones de los próximos años?
Resuelta 11 de mayo de 2017
¿Qué pasa con el exceso de descuento tributario por pagos al exterior que no se pueden tomar en la declaración de renta de acuerdo con el artículo 254 del ET?, ¿contablemente qué se hace con ese saldo?, ¿se puede seguir descontando en las declaraciones de los próximos años?
Resuelta 11 de mayo de 2017
El Dr. Diego Guevara señala que el artículo 254 del ET se refiere a:
“Artículo 254. Descuento por impuestos pagados en el exterior.
**-Modificado- Artículo 254. Descuento por impuestos pagados en el exterior. Las personas naturales residentes en el país y las sociedades y entidades nacionales, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y que perciban rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano de renta y complementarios, el impuesto sobre la renta pagado en el país de origen, cualquiera sea su denominación, liquidado sobre esas mismas rentas el siguiente valor:
Descuento = _______TRyC__ ______ * ImpExt
TRyC + TCREE + STCREE