Respuesta de Juan David Maya a la pregunta
Si se generan impuestos diferidos por la compensación de la diferencia entre renta presuntiva y renta líquida, ¿lo mismo ocurre con la pérdida fiscal?
Respuesta de Juan David Maya a la pregunta
Si se generan impuestos diferidos por la compensación de la diferencia entre renta presuntiva y renta líquida, ¿lo mismo ocurre con la pérdida fiscal?
Juan David Maya, experto y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera precisa que, en este caso en particular, lo que genera el impuesto diferido no es propiamente la compensación del exceso, sino la existencia misma de la renta presuntiva.
En ese sentido, es claro que si en un determinado año una empresa debe liquidar un impuesto sobre la renta presuntiva, este no constituye un impuesto corriente, sino que pasa formar un impuesto diferido, siempre y cuando exista la expectativa de poder compensar los excesos de renta presuntiva.