Una entidad del Grupo 2 bajo norma local utilizaba la depreciación diferida por reducción de saldos, registrando el impuesto diferido por diferencias temporales. ¿Bajo los Estándares Internacionales se le puede dar el mismo tratamiento?
El Dr. Juan David Maya aclara que el tratamiento bajo Estándares Internacionales es muy similar, pues lo que se debe determinar es cuál es el valor fiscal y contable de la partida a una fecha en particular. En ese sentido, si para efectos fiscales se está utilizando, por ejemplo, el método de reducción de saldos y si para el modelo contable se está utilizando uno de línea de recta, esto conlleva a que se genere una diferencia entre el valor fiscal y contable, por lo tanto, será necesario reconocer el impuesto diferido, enfocándose principalmente en las partidas del balance. Para comprender más a fondo el tema del impuesto diferido se debe estudiar la NIC 12 y la sección 29 de los Estándares Internacionales.