Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento del impuesto diferido para entidad que presenta pérdidas acumuladas


Tratamiento del impuesto diferido para entidad que presenta pérdidas acumuladas
Actualizado: 21 marzo, 2018 (hace 6 años)

En la NIC 12 y la sección 29 se evidencia que las entidades deben reconocer impuesto diferido por las pérdidas fiscales que se puedan compensar en períodos futuros; cuando una entidad tiene pérdidas fiscales se genera un derecho a pagar menos impuesto en el futuro.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿Cómo se debe manejar el impuesto diferido en una compañía que viene con pérdidas acumuladas cuatro años seguidos?

Para responder esta pregunta se requiere hacer una revisión del concepto de impuesto diferido, de acuerdo a lo establecido en la sección 29 del Estándar para Pymes y la NIC 12 del Estándar Pleno. Este consiste en un impuesto que se espera pagar o recuperar en períodos futuros, y se origina por las diferencias identificadas entre las bases contables y fiscales de activos y pasivos.

En concordancia con lo anterior, según sea el caso, la entidad debe reconocer un impuesto diferido pasivo o activo, ya sea por la compensación de pérdidas o de saldos a favor no utilizados hasta la fecha de cierre de los estados financieros, generalmente al 31 de diciembre. Las entidades deben reconocer el impuesto diferido teniendo en cuenta las pérdidas fiscales que no hayan sido compensadas hasta dicha fecha de cierre.

Cuando se presentan pérdidas acumuladas como en este caso, se debe evaluar la siguiente pregunta: ¿existe la expectativa válida y razonable de que la entidad genere utilidades a futuro? En caso de que la respuesta sea afirmativa, dichas pérdidas fiscales generan un activo por impuesto diferido y se reconocen los activos y pasivos correspondientes por impuesto diferido.

Por el contrario, en caso de que la respuesta sea negativa, se reconocen los pasivos por impuesto diferido, pero en el caso de los activos debe tenerse en cuenta el impuesto a generar en el futuro porque si no existen utilidades posteriores no habrá renta gravada y, por ende, no existirá impuesto; y, al no existir impuesto, no existiría valor sobre el cual cruzar los activos por impuesto diferido.

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