Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento del incumplimiento de las condiciones de un contrato de prestación de servicios


Actualizado: 4 junio, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

Si una persona logra demostrar que, aunque fue vinculada a través de un contrato de prestación de servicios a una entidad, cumplía con los requerimientos de un contrato de trabajo, ¿con qué tipo de contrato se le tendría que efectuar los pagos pendientes, es decir, contrato de trabajo a término fijo o indefinido?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, indica que dentro del proceso de contratación está permitida la figura del contrato de prestación de servicios, el cual es de carácter civil y no laboral, por tal razón cuando se vincula a una persona mediante este tipo de contrato, se suprime para el empleador la obligación de pagar por ejemplo prestaciones sociales o realizar aportes a seguridad social, entre otras acreencias laborales que deben ser sufragadas cuando se firma un contrato de trabajo.

Por otro lado, se precisa que cuando se suscribe un contrato de prestación de servicios, será el contratista quien asuma el pago de la seguridad social en su totalidad, cuando el valor del contrato mensual supere el salario mínimo.

Ahora bien, si se firma un contrato por prestación de servicios que en esencia cumplía las condiciones para calificar como un contrato de trabajo, se puede tomar el tiempo pactado para efectos de establecer cuáles son las acreencias laborales pendientes por cancelar y cómo se estableció una duración, la liquidación podría hacerse tomando como base un contrato de trabajo a término fijo.

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