Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento del IVA para distribuidor minorista en la comercialización de aceites para vehículos


Actualizado: 23 mayo, 2017 (hace 7 años)

Según la Ley 1819 de 2016, ¿Cómo se deben registrar para el distribuidor minorista responsable de IVA las compras y ventas de aceites para vehículos?, ¿continúan como excluidas?, para este caso ¿el IVA es plurifásico o monofásico?

Resuelta  11 de  mayo de 2017

El Dr. Diego Guevara aclara que la Ley 1819 de 2016 solo efectúo cambios importantes a las regulaciones de dos derivados del petróleo, esto es: la gasolina y el ACPM.

Ahora bien, para estudiar lo que sucede con los demás derivados, en este caso los aceites, se debe validar lo dispuesto en los artículos 444 y 467 del ET.

De la normatividad mencionada se destacan algunos apartes del artículo 444 del ET, en los que se estable que:

“Artículo 444. Responsables en la venta de derivados del petróleo.

* -Modificado- Son responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo, los productores, los importadores, los vinculados económicos de unos y otros, los distribuidores mayoristas y/o comercializadores industriales.

PARÁGRAFO. De conformidad con el artículo 488 del Estatuto Tributario, el impuesto sobre las ventas facturado en la adquisición de productos derivados del petróleo, podrá ser descontado por el adquirente, cuando éste sea responsable del impuesto sobre las ventas, los bienes adquiridos sean computables como costo o gasto de la empresa y se destinen a operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas o a operaciones exentas.”

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