Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Qué tratamiento fiscal se debe aplicar sobre la repartición de la herencia que se efectúa en vida?
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Qué tratamiento fiscal se debe aplicar sobre la repartición de la herencia que se efectúa en vida?
Resuelta el 06 de julio de 2018
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que cuando se reparte una herencia en vida, lo que en realidad se está presentando es una donación entre vivos, lo cual pasa a formar una ganancia ocasional.
Ahora bien, recordemos que este tipo de ganancias ocasionales deben ser tratadas desde el punto de vista fiscal, siguiendo las instrucciones establecidas en los artículos 302, 303 y 307 del Estatuto Tributario, disposiciones que entre otros aspectos establece qué valores se pueden tomar como ganancias ocasionales exentas.
También es válido mencionar que la tarifa para pagar el impuesto por concepto de ganancias ocasionales es del el 10 %, pero se si trata por ejemplo de rifas o loterías se deberá pagar a una tarifa del 20 %.