En este tipo de transacciones, el ingreso total y los descuentos que no se asignen directamente al bien o servicio, deberán distribuirse de manera proporcional. Lo anterior, es tenido en cuenta por la Dian en su Concepto 6415 de 2017, posteriormente aclarado por el el Oficio 0001923 de 2017.
A través del artículo 29 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, se adicionó el artículo 28-1 al Estatuto Tributario, que hace referencia a las transacciones que generan ingresos e involucran más de una obligación. En este artículo, se dispone que, para efectos del impuesto sobre la renta, cuando se vendan bienes o servicios distintos en una sola transacción, y si el comprador se obliga con el vendedor a transferir bienes o servicios en el futuro, entonces el ingreso total de dicha transacción y los descuentos que no se asignen directamente al bien o servicio deberán distribuirse de manera proporcional, teniendo como referencia los precios de venta, si estos se vendiesen por separado. Lo anterior, también aplica en los contratos de comodato, cuando el comodatario tenga otras obligaciones adicionales a la de recibir y restituir el bien recibido. El artículo en mención, aclara que el tratamiento antes descrito no aplica a las transferencias a título gratuito ni a la venta de establecimientos de comercio.
Mediante el Concepto 6415 de marzo 23 de 2017, la Dian manifestó que lo indicado anteriormente aplica cuando se entrega una máquina en comodato y solo se pueden usar los insumos que vende el comodante. Recordemos que dicha doctrina fue aclarada por la misma entidad, mediante el Oficio 0001923 de diciembre 22 de 2017, en el cual se estipuló que el artículo 28-1 del ET solo tiene aplicación en la determinación del impuesto sobre la renta, sin dejar de considerar la posibilidad de que los tipos de transacciones descritas puedan constituir un hecho generador de cualquier otro tributo.