Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento fiscal de los ingresos por dividendos recibidos por una editorial


Actualizado: 10 agosto, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

Desde el punto de vista fiscal, ¿cómo deben ser tratados los ingresos por conceptos de dividendos recibidos por una editorial?

Resueltas julio 25 de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios aclara que hasta el año gravable 2016 estaba establecido que las rentas de las editoriales serían calificadas hasta el año 2030 como rentas exentas, sin embargo con los nuevos cambios plasmados a través de la expedición de la Ley 1819 de 2016 se suprimió el beneficio tributario en mención, por lo tanto en actualidad este tipo de entidades deben responder por el impuesto de renta a una tarifa del 9 % hasta el año gravable 2030.

Vale la pena precisar que, si esta entidad recibió ingresos por concepto de dividendos, estos deben ser sumados a sus rentas ordinarias y ser depurados como ingresos no gravados si fueron certificados de dicha manera.

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