Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Qué tratamiento fiscal se debe aplicar en los servicios de hospedaje que son facturados, pero que son prestados posteriormente?
Resueltas el 3 de mayo de 2018
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Qué tratamiento fiscal se debe aplicar en los servicios de hospedaje que son facturados, pero que son prestados posteriormente?
Resueltas el 3 de mayo de 2018
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que, para dar respuesta a la consulta, resulta pertinente revisar lo dispuesto en los artículos 21-1 y 28 del Estatuto Tributario; disposiciones que establecen que los ingresos fiscales deben ser reconocidos de la misma forma en que lo hayan sido los ingresos contables para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad.
Ahora bien, es de anotar que, en el caso de los servicios de hospedaje, cuando se cancela un servicio por adelantado la entidad debe reconocer un pasivo en su contabilidad por ingreso diferido; dicho valor se convierte en una partida fiscal y contable.