Una persona natural adquirió una vivienda en noviembre del 2015 y pagó una parte directamente al vendedor. Para el pago del valor restante se encontraba a la espera del desembolso del crédito hipotecario, el cual fue desembolsado por el banco el 30 de diciembre del 2015 (en esa fecha se elaboró el cheque); sin embargo, el cheque fue entregado al beneficiario el 6 de enero del 2016. ¿Qué tratamiento fiscal debe darle al crédito desembolsado la persona que adquirió la casa, si aun no había ido al banco a reclamar el cheque? ¿Debe reconocer el cheque como efectivo y reconocer la deuda con el banco?