Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento tributario de aportes voluntarios a pensión varía según el fondo de pensión


Tratamiento tributario de aportes voluntarios a pensión varía según el fondo de pensión
Actualizado: 20 marzo, 2018 (hace 6 años)

Estos aportes pueden considerarse como ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional o renta exenta, dependiendo de si el aporte se realizó a fondos de pensiones obligatorias o voluntarias. Este tema sufrió cambios con la reforma tributaria y fue reglamentado en el Decreto 2250 de 2017.

Demos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Cuál es el tratamiento fiscal de los aportes voluntarios que se realizan a pensión?

Respecto al tratamiento tributario de los aportes voluntarios a pensión es necesario tener presente que la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 a través de su artículo 12 modificó el parágrafo 1 del artículo 135 de la Ley 100 de 1993 y mediante el artículo 13 adicionó el artículo 55 al Estatuto Tributario, los cuales hacen referencia a los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias; y que, el artículo 126-1 del ET, también afectado por la reforma tributaria estructural, específicamente por su artículo 15, establece los lineamientos en torno a los aportes voluntarios a los fondos de pensiones voluntarias.

La reglamentación de estos temas se dio con la expedición del Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017, el cual introdujo varios cambios al DUT 1625 de 2016. De esta manera, al leer los artículos 1.2.1.12.9 y 1.2.4.1.41 del último decreto en mención se puede evidenciar que a partir del año gravable 2017 los aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias realizados por las personas que manejan la cédula de rentas de trabajo serán tratados en dicha cédula como ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, siempre que no sean retirados para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o sean retirados de modo anticipado, ya que estas situaciones darán lugar a que dichos aportes sean considerados como gravados en el período en que se retiren y sean sometidos a retefuente a una tarifa del 15 %. Para profundizar en este tratamiento especial puede consultar nuestro editorial titulado Cedulación de renta de personas naturales fue imperfectamente reglamentada (parte I).

Por otra parte, el artículo 1.2.1.22.41 del DUT 1625 de 2016 establece que los aportes voluntarios a los fondos de pensiones voluntarias se considerarán renta exenta y por tanto se someterán a los límites previstos por la norma para este tipo de rentas.

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