En el proyecto de decreto del Minhacienda se propone el modo en que se tratarían los activos intangibles e ingresos devengados en contratos de concesión y asociaciones públicas privadas, incluyendo las respectivas consideraciones cuando se pacten entregas por unidades funcionales, hitos u otros.
En el proyecto de decreto del Minhacienda se propone el modo en que se tratarían los activos intangibles e ingresos devengados en contratos de concesión y asociaciones públicas privadas, incluyendo las respectivas consideraciones cuando se pacten entregas por unidades funcionales, hitos u otros.
*Este editorial fue elaborado por nuestro equipo previo a la expedición del Decreto 2235 de diciembre 27 de 2017.
El artículo 31 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 modificó el artículo 32 del ET, el cual regulaba los ingresos en divisas extranjeras y ahora hace referencia a las reglas para el tratamiento tributario de los contratos de concesión y asociaciones público privadas, estas son:
Sobre el tema, es válido tener en cuenta que el parágrafo 3 del artículo 32 del ET establece que cuando se adquiera un activo intangible por derecho de concesión, el costo fiscal corresponderá al valor pagado, y este será objeto de amortización.
Es necesario destacar que lo expuesto en los dos primeros puntos no aplica a:
“(…) los ingresos, costos y deducciones asociados a la explotación comercial de la concesión, diferentes de peajes, vigencias futuras, tasas y tarifas, y los costos y gastos”, así como tampoco cuando “la concesión sea únicamente para la construcción o únicamente para la administración, operación y mantenimiento”.
(ver los parágrafos 1 y 2 del artículo 32 del ET).
Luego de conocer lo que establece el artículo 32 del ET, a continuación destacamos las propuestas que se encuentran contenidas en un proyecto de decreto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el que se adicionarían algunos artículos al DUT 1625 de 2016 y se reglamentaría el tratamiento tributario de los contratos de concesión y asociaciones públicas privadas, el cual se fundamenta en el modelo del activo intangible.
De esta manera, el artículo 1.3.1.1.17 del DUT 1625 de 2016 estipularía, entre otros aspectos, lo siguiente:
Cuando se trate de contratos en los que se pacten entregas por unidades funcionales, hitos u otros, la acumulación del ingreso se haría por cada una de estas y se reconocería el ingreso fiscal cuando se efectúe la entrega (como ya lo dijimos al inicio de este editorial, para los demás casos el pasivo diferido se revertiría y reconocería como un ingreso fiscal se reconocería en línea recta cuando inicie la etapa de operación y mantenimiento).
Adicionalmente, en el proyecto de decreto se propone que, para efectos del impuesto de industria y comercio, en los contratos de concesión y en las asociaciones público privadas se debería atender lo consagrado en el artículo 32 del ET, esto debido a que la reforma tributaria también introdujo la novedad de que para dicho impuesto aplican los Estándares Internacionales.
Finalmente, y teniendo en cuenta que el artículo 290 del ET adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016 establece un régimen de transición con motivo de la entrada en vigencia de la reforma tributaria estructural (siendo de nuestro interés lo referente al tratamiento de los saldos de los activos pendientes de amortización), el numeral octavo del artículo en mención establece que en los contratos de concesión los saldos de los activos intangibles que faltan por amortizar se amortizarán en línea recta por el tiempo restante. Este criterio se mantiene en el proyecto de decreto para el caso de las inversiones cuando el contrato se encuentra en la etapa de operación y mantenimiento, pero si a 31 de diciembre se estaba en la etapa de construcción se propone que los saldos de las inversiones se capitalizarían como parte del activo intangible.